REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º
DEMANDANTE: NELSON PINO DI QUINZIO MARRA y HECTOR LUIS DI QUINZIO MARRA, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-9.665.842 y V-12.141.405 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°19.998.
DEMANDADO: CARMELA MARRA VIUDA DE DI QUINZIO, identificada con el pasaporte N° YC3512970.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: T1M-M-16.549-24 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
Se recibió distribución N°.972, de fecha 19 de marzo del 2024, contentivo de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA constante de dos (02) folios útiles, presentado por los ciudadanos NELSON PINO DI QUINZIO MARRA y HECTOR LUIS DI QUINZIO MARRA, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-9.665.842 y V-12.141.405 respectivamente debidamente asistidos por la abogada ANA VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°19.998, contra la ciudadana CARMELA MARRA VIUDA DE DI QUINZIO, identificada con el pasaporte N° YC3512970, seguidamente este tribunal en fecha 19 de marzo del 2024, le dio entrada y curso de ley, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-16.549-24, a los fines legales consiguientes.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 20 de marzo del 2024, las partes no realizaron ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de la Parte solicitante y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente Acción. Interpuesta por los ciudadanos NELSON PINO DI QUINZIO MARRA y HECTOR LUIS DI QUINZIO MARRA, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-9.665.842 y V-12.141.405 respectivamente contra la ciudadana CARMELA MARRA VIUDA DE DI QUINZIO, identificada con el pasaporte N° YC3512970, Segundo: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal. Maracay, 21 de octubre de 2025. Años: 215º y 166º -
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ
EXP. Nº T1M-M-16.549-24.-
LZ/HS/kari.-