REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de octubre del 2025
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.358-25
SOLICITANTES: LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ y EDGAR JESUS ARTEAGA GOMEZ, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.176.027 y V-5.584.218 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.006.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 06 de octubre del 2025, presentados por los ciudadanos por los ciudadanos LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ y EDGAR JESUS ARTEAGA GOMEZ, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.176.027 y V-5.584.218 respectivamente, asistidos por el abogado ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 94.006, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 23 de octubre del 2025.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 31 de mayo del año 2013, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ y EDGAR JESUS ARTEAGA GOMEZ, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Girardot del Estado Aragua tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, numero N° 393, Tomo III, Año 1982 procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
“En virtud de la disolución de nuestro vínculo matrimonial y en ejercicio de nuestra autonomía de voluntad, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, liquidar y partir la comunidad de gananciales existente, en los términos y condiciones siguientes:
1.- Un inmueble constituido por una casa, distinguida con el numero 21 ubicada en la Calle 4 de la Urbanización Santa Inés, desarrollo habitacional Parcela 25, Morita Sur, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el mismo número. La vivienda tiene un área techada de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (63,50) y la Parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la vivienda tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 Mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 04 en 09,00 Mts.; SUR: Con Parcela 22 en 9,00 Mts.; ESTE: Con Parcela 23 en 14,00 Mts.; y OESTE: Con Parcela 19 en 14,00 correspondiéndole un porcentaje de 0,5894%, según lo establecido en el documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1.998, bajo el Nro. 45, tomo 11, protocolo primero.
Dicho inmueble fue adquirido por la Ley de Política Habitacional, quedando debidamente registrado ante el Registro Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua con el Nro. 23, Folio 160 al folio 169, Protocolo Primero, Tomo Decimo Primero del tercer trimestre de fecha 13 de septiembre del año 2002, tal y como consta en copia debidamente certificada que anexamos marcada “B”. (Ad Effectum Videndi).
Asimismo, sobre dicho inmueble pesaba una hipoteca Legal y Convencional de primer grado, la cual fue cancelada, quedando totalmente extinguida según consta de documento con nota de autenticación de la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda con Nro. 2, Tomo 147, Folios 23 al 28 de fecha 6 de diciembre de 2024, el cual fue debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, quedando inscrito bajo el Nro. 1, Folio 1 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción de fecha 12 de agosto de 2025, tal como consta de copia debidamente certificada que anexamos marcada “C” (Ad Effectum Videndi).
El inmueble quedará en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio de la ciudadana LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.176.027, donde yo ciudadano EDGAR JESUS ARTEAGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.584.218, cedo mis derechos que me corresponden del Cincuenta por Ciento (50 %) de la propiedad de dicho inmueble.
2.- Un vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, año 2006, color blanco, serial de carrocería 9BFZE16F468762712, placas DCG77W. Dicho bien mueble se adjudica en propiedad, posesión y dominio a la ciudadana LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.176.027, es decir, yo ciudadano EDGAR JESUS ARTEAGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.584.218, cedo mis derechos del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de dicho vehículo automotor, el cual se encuentra a nombre de LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ, plenamente identificada, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo, que anexamos marcado “D” (Ad Effectum Videndi). Omissis…
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2013, hasta el día 31 de Mayo del año 2013, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 06 de octubre del 2025, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de fecha 06 de octubre del 2025, antes transcritos, presentada por los ciudadanos LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ y EDGAR JESUS ARTEAGA GOMEZ, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.176.027 y V-5.584.218, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADO a la ciudadana LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-7.176.027, Los bienes inmueble y mueble que se describe a continuación:
1.- Un inmueble constituido por una casa, distinguida con el numero 21 ubicada en la Calle 4 de la Urbanización Santa Inés, desarrollo habitacional Parcela 25, Morita Sur, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el mismo número. La vivienda tiene un área techada de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (63,50) y la Parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la vivienda tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 Mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 04 en 09,00 Mts.; SUR: Con Parcela 22 en 9,00 Mts.; ESTE: Con Parcela 23 en 14,00 Mts.; y OESTE: Con Parcela 19 en 14,00 correspondiéndole un porcentaje de 0,5894%, según lo establecido en el documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1.998, bajo el Nro. 45, tomo 11, protocolo primero.
2.- Un vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, año 2006, color blanco, serial de carrocería 9BFZE16F468762712, placas DCG77W. Dicho bien mueble se adjudica en propiedad, posesión y dominio a la ciudadana LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.176.027, es decir, yo ciudadano EDGAR JESUS ARTEAGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.584.218, cedo mis derechos del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de dicho vehículo automotor, el cual se encuentra a nombre de LEILA ZOHAM HOMAYDEN GUTIERREZ, plenamente identificada, tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo.
QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 28 de octubre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-17.358-25.- LZ/HS/np.-
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