REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de octubre de 2025.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.247-25.
PARTE DEMANDANTE: DIANELLA CAROLINA MIJARES MORENO, identificada con la cedula de identidad N°V-20.453.154, actuando en representación del ciudadano GREGORY JOSE MIJARES MORENO, identificado con la cedula de identidad N° V-24.171.189.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ ANZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 309.656.
PARTE DEMANDADA: ARNEL RAMON FIGUEREDO CAUCIN, identificada con la Cédula de Identidad N°V-2.229.618.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana DIANELLA CAROLINA MIJARES MORENO, identificada con la cedula de identidad N°V-20.453.154 actuando en representación del ciudadano GREGORY JOSE MIJARES MORENO, identificado con la cedula de identidad N° V-24.171.189, según poder otorgado bajo el N°4, Tomo 94, de fecha 12 de noviembre del 2021, debidamente asistido por el abogado LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ ANZOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°309.656, contra el ciudadano ARNEL RAMON FIGUEREDO CAUCIN, identificado con la Cédula de Identidad N°V-2.229.618, admitida por auto demanda de fecha 28 de julio del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
Finalmente, el alguacil de este tribunal, en fecha 22 de septiembre del 2025, dejo constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada y fue recibida por el ciudadano ARNEL RAMON FIGUEREDO CAUCIN, identificado con la Cédula de Identidad N°V-2.229.618, en su carácter de parte demandada, en el cual expuso lo siguiente:
“…me doy por citado en el presente procedimiento y renuncio al lapso de comparecencia, ya que reconozco el contenido y firma.…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgador que cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, el aguacil de este tribunal deja expresamente constancia que se trasladó en la siguiente dirección; barrio el triunfo, callejón el samán rio 2 que conduce a la calle el samán, casa N° 8, Maracay estado Aragua, y fue atendido por el ciudadano ARNEL RAMON FIGUEREDO CAUCIN, identificado con la Cédula de Identidad N°V-2.229.618, entregando la respectiva notificación la misma fue recibida conforme a dicho ciudadano, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convencimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue la ciudadana DIANELLA CAROLINA MIJARES MORENO, identificada con la cedula de identidad N°V-20.453.154, actuando en representación del ciudadano GREGORY JOSE MIJARES MORENO, identificado con la cedula de identidad N° V-24.171.189, según poder otorgado bajo el N°4, Tomo 94, de fecha 12 de noviembre del 2021, debidamente asistido por el abogado LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ ANZOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°309.656, contra el ciudadano ARNEL RAMON FIGUEREDO CAUCIN, identificado con la Cédula de Identidad N°V-2.229.618. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvase por secretaría los documentos originales del documento reconocido por las partes, previa certificación en autos de sus copias, y expídanse las copias certificadas que fueren menester a las partes, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ

Exp. N° T1M-M-17.247-25.
LZ/HS/dy.-