PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de octubre de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.292-25.
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MARTINES, LIVIA SIFONTES DE ROMERO, LUIS ROMERO SIFONTES Y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, identificados con la cedula de identidad Nro. V-7.256.266, V-4.915.516, V-15.123.589 Y V-16.692.085.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LEONARDO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo N°75.820.
PARTE DEMANDADA: LUISA PLACENCIA DE ROMERO, identificada con la cedula de identidad N° V-2.849.173
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana RAMON ANTONIO MARTINES, LIVIA SIFONTES DE ROMERO, LUIS ROMERO SIFONTES Y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, identificada con la cedula de identidad N° V-7.256.266, V-4.915.516, V-15.123.589 Y V-16.692.085, debidamente asistida por la abogada, JOSE LEONARDO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo N°75.820, contra el ciudadano, LUISA PLACENCIA DE ROMERO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.849.173, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 14 de Agosto del 2025, mediante la cual se ordenó citar a las partes demandadas, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 39.-
En fecha 24 de septiembre de 2025, comparece la ciudadana LUISA PLACENCIA DE ROMERO, antes identificada, en la cual se da por notificada del presente procedimiento y el suscrito secretario dejo constancia de haber identificado y que la misma tiene conocimiento del presente expediente. Folio 41 al 45.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “Me doy citada personalmente y renuncio al lapso de comparecencia en nombre propio y estando dentro la oportunidad legal es por lo que comparezco ante este Juzgado a RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA CESION DE DERECHO que le hiciere mi persona a los RAMON ANTONIO MARTINES, LIVIA SIFONTES DE ROMERO, LUIS ROMERO SIFONTES Y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES…”
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio doce (12) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana, LUISA PLACENCIA DE ROMERO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.849.173, compareció ante este tribunal en fecha catorce (14) de agosto de 2025, y manifiesto estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINES, LIVIA SIFONTES DE ROMERO, LUIS ROMERO SIFONTES Y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, identificada con la cedula de identidad N° V-7.256.266, V-4.915.516, V-15.123.589 Y V-16.692.085, debidamente asistidos por la abogado, JOSE LEONARDO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo N°75.820, contra el ciudadano, LUISA PLACENCIA DE ROMERO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.849.173 y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio ocho al once (08 al 11) con su respectivo vuelto, contentivo de cesión de Derechos, la cual es del tenor siguiente, “YO, LUISA PLACENCIA de ROMERO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de identidad N° V-2.849.173 y RIF V- 028491731, de profesión del hogar, civilmente hábil y con domicilio en la casa Número 226, Av Principal EI Limón cruce con Calle La Ceiba, Sector Corral de Piedra, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, WhatsApp 04162369505, estando en pleno goce de mis facultades intelectuales y de mis derechos, por medio del presente Documento Privado declaro que: Soy propietaria del 100% de lo que representa sobre la totalidad de los derechos y acciones sobre el único bien inmueble que poseo, que es de mi absoluta propiedad de lo cual integra mi patrimonio, que lo adquirí antes de estar casada, lo manifiesto en los términos y condiciones, que determino y describo a continuación que el referido bien inmueble, se encuentra enclavada en parcela de terreno municipal distinguida con las siglas Parcela Nro. 226, la misma la adquirí inicialmente como consta costa en Titulo Supletorio evacuado en fecha Veintitrés (23) de Abril de 1.968 del hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Hoy extinto, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua) e igualmente consta de Contrato Ejidal No. E.L. 11.351, debidamente autorizado por la Cámara Municipal en fecha Tres (03) de Marzo de 1.969, emanado del extinto Concejo Municipal del Distrito Girardot, hoy Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, quedando anotado en el Libro de Registro bajo el N°: 40, Tomo: 40, Folio: 177, de fecha 06-03-1.969, (siendo antiguamente, Nro. 05-08-01-U-01-05-01-24). La referida parcela de terreno municipal, distinguida con las siglas Parcela Nro. 226, siendo actualmente su Número Catastral del Inmueble, No: 05-08-01-U-01-05-01-90, la cual tiene actualmente un área de Construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243,20 mts2), que me pertenecen de un lote de terreno de mayor extensión de origen municipal que tiene un área de superficie que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETRSO CUADRADOS (298,57 mts2), como consta actualmente de del Título Supletorio, recibido en fecha 10-06-2025 en el marco operativo de Tribunales móviles, siendo evacuada en fecha Once (11) de Junio de 2025 con la nomenclatura T4M-S-3836-2025 Por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Del Estado Aragua, donde consta el resto Unas Bienhechurías de mi inmueble, plantada en una proporción de terreno de menor extensión Ubicado en la Avenida Principal del El Limón Numero cívico real N°: 226. Sector La Ceiba-Corral de Piedra, Los -El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, Que cuyas medidas y linderos actuales son las siguientes: NORTE: Con casa que es Angélica María Romero Placencia, en nueve metros Con sesenta y cuatro centímetros, (9,64mts); SUR: Con calle La Ceiba En dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80mts): (L.Q.), ESTE: Con AV. Principal EI Limón, (L.Q.), (S/F), en veintidós metros Con cincuenta centímetros (22,50mts), que es su frente: OESTE: Con El Rio EI Limón (LQ.), en treinta y dos metros con cincuenta Centímetros (32,50 mts), que es su fondo. En virtud de lo antes Descritos y visto que dicho terreno está perfectamente determinado, Procedo a Ceder los Derechos, como en efecto la hago, en virtud cual, Cedo, mediante este presente Documento Privado, para realizar la Desintegración de mis bienhechurías enclavada sobre del lote de Terreno ejidal de mayor extensión para que la misma, queden a Menor extensión, en dos (02) parcelas, distribuidas de la siguiente Forma: PARCELA 01: Cedo en plena propiedad y posesión a Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ venezolano, mayor de Identidad No: V-7.256.266, Titular de la cedula de Edad, soltero, El Limón, Estado Aragua, Con domicilio en Civilmente hábil y WhatsApp 04128937533, parte de los derechos, intereses y acciones un inmueble que conforma una parte de mis bienhechurías enclavada En una extensión menor de terreno ejidal, ubicada en la Av. Principal El Limón, Sector Corral de Piedra, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, que forma parte integrante porcentual al Número catastral No: 05-08-01-U-01-05-01-90, que tienen un área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS y ahora Medidas y linderos: NORTE: Con parcela o Casa N°: 226-A, que es Ocupada por Angélica Romero en nueve metros con sesenta y cuatro centímetro lineales (9.64 ML), (LOTE 2); SUR: Con parcela o casa No. 226, que va hacer ocupada por que van ser ocupadas por Livia Josefina Sifontes de Romero, Luis Rafael Romero Sifontes y Fátima Gabriela Romero Sifontes. En doce metros con treinta y seis Centímetros lineales (12,36 ML); ESTE: Con Avenida Principal el Limón (Vía Ocumare de la Costa), que es su frente, en quince Metros con cuarenta y ocho centímetros (15,48 ML), OESTE: Con Borde del Rio El Limón, en quince metros con cuarenta y ocho Centímetros ( 15,48 ML), que es su fondo, y se mantiene su Número Cívico, el 226, y está conformada Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Un (1) Comedor, y Un (1) Lavandero, Con paredes frisadas, parte de piso en Cemento pulido y techo de Acerolit, con entrada independiente. La presente cesión la hago Virtud, que tengo la plena posesión de dicho inmueble desde el año 1968 en forma, publica, pacifica e ininterrumpida. La presente Cesión de derechos la estimamos por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual declaro recibir de manos del Cesionario, ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción y de curso legal de la moneda Venezolana. Sobre el inmueble antes descrito, no pesa ningún tipo de gravamen y nada adeuda por impuestos Nacionales Municipales, ni Estadales, ni comunales. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al cesionario RAMON ANTONIO MARTINEZ, parte de la propiedad y posesión del inmueble cedido ya antes descrito en la parcela No. 01, quien se constituye como único y exclusivo propietario de dicho inmueble antes mencionada, obligándome al saneamiento de ley. Yo, RAMON ANTONIO MARTINEZ arriba plenamente identificado acepto conforme la Cesión de Derecho, que me ceden por medio de este presente Documento Privado, y se me hacen en los términos y condiciones antes descritas. En relación, a la PARCELA 02: Le cedo en plena propiedad y posesión a los ciudadanos LIVIA JOSEFINA SIFONTES DE ROMERO, LUIS RAFAEL ROMERO SIFONTES y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Números: V-4.916.516. V-15.123.589 y V-18.692.085. en Su orden, de estado civil casada, la primera y los otros de estado civil Solteros, WhatsApp 04243831668 todos con domicilio en EI Limón, Estado Aragua, la otra parte restante de mis bienhechurías enclavada, igualmente en una extensión menor de terreno ejidal, ubicada en la Av Principal El Limón cruce con Calle La Ceiba, Sector Corral de Piedra, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, que forma parte integrante porcentual al número catastral. No: 05-08-01-U-01-05-01-90, la Cual tiene actualmente un área de Construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (143,25 mts2), que me pertenecen de un lote de terreno de mayor extensión de terreno y ahora tendrá las siguientes determinaciones, medidas y linderos: NORTE: Con parcela o Casa N°: 226, que va ser ocupada por Ramón Antonio Martínez, en doce metros con treinta y seis centímetros lineales (12,36 ML); SUR: Con calle La Ceiba (L.Q), en dieciocho metros con ochenta (18,80), ESTE: Con Avenida Principal el Limón ( Vía Ocumare de la Costa) cruce con Calle La Ceiba, que es su frente, en veintidós metros con cincuenta centímetros ( 22,50 LQ), OESTE: Con borde del rio el limón, en veinte metros con cero dos centímetros (20,02 LQ) siendo su fondo, siendo su número cívico, el 226-B, y está conformada por Una (1) habitación, Un (1) Baño, Un (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina con paredes frisadas, piso en cemento pulido y techo de platabanda y Un (1) espacio Taller de piso en cemento rustico y techo de acerolit, con entrada independiente. La presente Cesión de Derechos la estimamos por TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), el cual declaro recibir de manos de los cesonarios, ciudadanos LIVIA JOSEFINA SIFONTES de ROMERO, LUIS RAFAEL ROMERO SIFONTES y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción y de curso legal de la moneda Venezolana. Sobre el inmueble antes descrito, no pesa ningún tipo de gravamen y nada adeuda por impuestos Nacionales, Municipales, ni Estadales, ni comunales. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a los cesionarios, ciudadanos LIVIA JOSEFINA SIFONTES de ROMERO, LUIS RAFAEL ROMERO SIFONTES y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, la otra parte de la propiedad y posesión del inmueble cedido ya descrito en la parcela No. 02, quienes se constituyen Como únicos y exclusivos propietarios de dicho inmueble, antes mencionado, obligándome al saneamiento de ley. Nosotros, ciudadanos LIVIA JOSEFINA SIFONTES de ROMERO, LUIS RAFAEL ROMERO SIFONTES y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, arriba plenamente identificado, aceptamos conformen la Cesión de Derecho, que por medio de este presente Documento Privado, se nos hacen en los términos antes descritos. Yo, LUISA PLACENCIA de ROMERO, arriba identificada, arriba plenamente identificado, en mi carácter Cedente en el Presente Documento de Cesión de Derechos de naturaleza privada, en ambas divisiones de Lotes (parcela 01 y 02), declaro en este acto, que la presente cesión de derechos, la hago en Virtud, que tengo la plena posesión de dicho inmueble desde el año 1968 en forma pública, pacifica e ininterrumpida y que por motivo de incapacidad motriz en la mano Derecha, firma a su ruego Mi hija, Ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO PLACENCIA. Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.123.355, WhatsApp 04162369505 y de este domicilio. Así lo expreso y estampo Mis huellas digitales, en la Ciudad de EI Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, Los Doce (12) días del mes de Junio del año 2025.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINES, LIVIA SIFONTES DE ROMERO, LUIS ROMERO SIFONTES Y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, identificados con la cedula de identidad N° V-7.256.266, V-4.915.516, V-15.123.589 Y V-16.692.085, debidamente asistida por el abogado, JOSE LEONARDO CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo N°75.820, contra el ciudadano, LUISA PLACENCIA DE ROMERO, identificado con la cedula de identidad N° V-2.849.173, respectivamente, se inició la demanda en fecha 06 de agosto de 2025 bajo el expediente N° T1M-M-17.292-25, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en los folios ocho al once (08 al 11) con su respectivo vuelto, relacionado con un documento de Cesión de Derechos, la cual es del tenor siguiente, “YO, LUISA PLACENCIA de ROMERO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de identidad N° V-2.849.173 y RIF V- 028491731, de profesión del hogar, civilmente hábil y con domicilio en la casa Número 226, Av Principal EI Limón cruce con Calle La Ceiba, Sector Corral de Piedra, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, WhatsApp 04162369505, estando en pleno goce de mis facultades intelectuales y de mis derechos, por medio del presente Documento Privado declaro que: Soy propietaria del 100% de lo que representa sobre la totalidad de los derechos y acciones sobre el único bien inmueble que poseo, que es de mi absoluta propiedad de lo cual integra mi patrimonio, que lo adquirí antes de estar casada, lo manifiesto en los términos y condiciones, que determino y describo a continuación que el referido bien inmueble, se encuentra enclavada en parcela de terreno municipal distinguida con las siglas Parcela Nro. 226, la misma la adquirí inicialmente como consta costa en Titulo Supletorio evacuado en fecha Veintitrés (23) de Abril de 1.968 del hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Hoy extinto, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua) e igualmente consta de Contrato Ejidal No. E.L. 11.351, debidamente autorizado por la Cámara Municipal en fecha Tres (03) de Marzo de 1.969, emanado del extinto Concejo Municipal del Distrito Girardot, hoy Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, quedando anotado en el Libro de Registro bajo el N°: 40, Tomo: 40, Folio: 177, de fecha 06-03-1.969, (siendo antiguamente, Nro. 05-08-01-U-01-05-01-24). La referida parcela de terreno municipal, distinguida con las siglas Parcela Nro. 226, siendo actualmente su Número Catastral del Inmueble, No: 05-08-01-U-01-05-01-90, la cual tiene actualmente un área de Construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243,20 mts2), que me pertenecen de un lote de terreno de mayor extensión de origen municipal que tiene un área de superficie que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETRSO CUADRADOS (298,57 mts2), como consta actualmente de del Título Supletorio, recibido en fecha 10-06-2025 en el marco operativo de Tribunales móviles, siendo evacuada en fecha Once (11) de Junio de 2025 con la nomenclatura T4M-S-3836-2025 Por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Del Estado Aragua, donde consta el resto Unas Bienhechurías de mi inmueble, plantada en una proporción de terreno de menor extensión Ubicado en la Avenida Principal del El Limón Numero cívico real N°: 226. Sector La Ceiba-Corral de Piedra, Los -El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, Que cuyas medidas y linderos actuales son las siguientes: NORTE: Con casa que es Angélica María Romero Placencia, en nueve metros Con sesenta y cuatro centímetros, (9,64mts); SUR: Con calle La Ceiba En dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80mts): (L.Q.), ESTE: Con AV. Principal EI Limón, (L.Q.), (S/F), en veintidós metros Con cincuenta centímetros (22,50mts), que es su frente: OESTE: Con El Rio EI Limón (LQ.), en treinta y dos metros con cincuenta Centímetros (32,50 mts), que es su fondo. En virtud de lo antes Descritos y visto que dicho terreno está perfectamente determinado, Procedo a Ceder los Derechos, como en efecto la hago, en virtud cual, Cedo, mediante este presente Documento Privado, para realizar la Desintegración de mis bienhechurías enclavada sobre del lote de Terreno ejidal de mayor extensión para que la misma, queden a Menor extensión, en dos (02) parcelas, distribuidas de la siguiente Forma: PARCELA 01: Cedo en plena propiedad y posesión a Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ venezolano, mayor de Identidad No: V-7.256.266, Titular de la cedula de Edad, soltero, El Limón, Estado Aragua, Con domicilio en Civilmente hábil y WhatsApp 04128937533, parte de los derechos, intereses y acciones un inmueble que conforma una parte de mis bienhechurías enclavada En una extensión menor de terreno ejidal, ubicada en la Av. Principal El Limón, Sector Corral de Piedra, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, que forma parte integrante porcentual al Número catastral No: 05-08-01-U-01-05-01-90, que tienen un área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS y ahora Medidas y linderos: NORTE: Con parcela o Casa N°: 226-A, que es Ocupada por Angélica Romero en nueve metros con sesenta y cuatro centímetro lineales (9.64 ML), (LOTE 2); SUR: Con parcela o casa No. 226, que va hacer ocupada por que van ser ocupadas por Livia Josefina Sifontes de Romero, Luis Rafael Romero Sifontes y Fátima Gabriela Romero Sifontes. En doce metros con treinta y seis Centímetros lineales (12,36 ML); ESTE: Con Avenida Principal el Limón (Vía Ocumare de la Costa), que es su frente, en quince Metros con cuarenta y ocho centímetros (15,48 ML), OESTE: Con Borde del Rio El Limón, en quince metros con cuarenta y ocho Centímetros ( 15,48 ML), que es su fondo, y se mantiene su Número Cívico, el 226, y está conformada Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Un (1) Comedor, y Un (1) Lavandero, Con paredes frisadas, parte de piso en Cemento pulido y techo de Acerolit, con entrada independiente. La presente cesión la hago Virtud, que tengo la plena posesión de dicho inmueble desde el año 1968 en forma, publica, pacifica e ininterrumpida. La presente Cesión de derechos la estimamos por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), el cual declaro recibir de manos del Cesionario, ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción y de curso legal de la moneda Venezolana. Sobre el inmueble antes descrito, no pesa ningún tipo de gravamen y nada adeuda por impuestos Nacionales Municipales, ni Estadales, ni comunales. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al cesionario RAMON ANTONIO MARTINEZ, parte de la propiedad y posesión del inmueble cedido ya antes descrito en la parcela No. 01, quien se constituye como único y exclusivo propietario de dicho inmueble antes mencionada, obligándome al saneamiento de ley. Yo, RAMON ANTONIO MARTINEZ arriba plenamente identificado acepto conforme la Cesión de Derecho, que me ceden por medio de este presente Documento Privado, y se me hacen en los términos y condiciones antes descritas. En relación, a la PARCELA 02: Le cedo en plena propiedad y posesión a los ciudadanos LIVIA JOSEFINA SIFONTES DE ROMERO, LUIS RAFAEL ROMERO SIFONTES y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Números: V-4.916.516. V-15.123.589 y V-18.692.085. en Su orden, de estado civil casada, la primera y los otros de estado civil Solteros, WhatsApp 04243831668 todos con domicilio en EI Limón, Estado Aragua, la otra parte restante de mis bienhechurías enclavada, igualmente en una extensión menor de terreno ejidal, ubicada en la Av Principal El Limón cruce con Calle La Ceiba, Sector Corral de Piedra, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, que forma parte integrante porcentual al número catastral. No: 05-08-01-U-01-05-01-90, la Cual tiene actualmente un área de Construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (143,25 mts2), que me pertenecen de un lote de terreno de mayor extensión de terreno y ahora tendrá las siguientes determinaciones, medidas y linderos: NORTE: Con parcela o Casa N°: 226, que va ser ocupada por Ramón Antonio Martínez, en doce metros con treinta y seis centímetros lineales (12,36 ML); SUR: Con calle La Ceiba (L.Q), en dieciocho metros con ochenta (18,80), ESTE: Con Avenida Principal el Limón ( Vía Ocumare de la Costa) cruce con Calle La Ceiba, que es su frente, en veintidós metros con cincuenta centímetros ( 22,50 LQ), OESTE: Con borde del rio el limón, en veinte metros con cero dos centímetros (20,02 LQ) siendo su fondo, siendo su número cívico, el 226-B, y está conformada por Una (1) habitación, Un (1) Baño, Un (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina con paredes frisadas, piso en cemento pulido y techo de platabanda y Un (1) espacio Taller de piso en cemento rustico y techo de acerolit, con entrada independiente. La presente Cesión de Derechos la estimamos por TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), el cual declaro recibir de manos de los cesonarios, ciudadanos LIVIA JOSEFINA SIFONTES de ROMERO, LUIS RAFAEL ROMERO SIFONTES y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción y de curso legal de la moneda Venezolana. Sobre el inmueble antes descrito, no pesa ningún tipo de gravamen y nada adeuda por impuestos Nacionales, Municipales, ni Estadales, ni comunales. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a los cesionarios, ciudadanos LIVIA JOSEFINA SIFONTES de ROMERO, LUIS RAFAEL ROMERO SIFONTES y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, la otra parte de la propiedad y posesión del inmueble cedido ya descrito en la parcela No. 02, quienes se constituyen Como únicos y exclusivos propietarios de dicho inmueble, antes mencionado, obligándome al saneamiento de ley. Nosotros, ciudadanos LIVIA JOSEFINA SIFONTES de ROMERO, LUIS RAFAEL ROMERO SIFONTES y FATIMA GABRIELA ROMERO SIFONTES, arriba plenamente identificado, aceptamos conformen la Cesión de Derecho, que por medio de este presente Documento Privado, se nos hacen en los términos antes descritos. Yo, LUISA PLACENCIA de ROMERO, arriba identificada, arriba plenamente identificado, en mi carácter Cedente en el Presente Documento de Cesión de Derechos de naturaleza privada, en ambas divisiones de Lotes (parcela 01 y 02), declaro en este acto, que la presente cesión de derechos, la hago en Virtud, que tengo la plena posesión de dicho inmueble desde el año 1968 en forma pública, pacifica e ininterrumpida y que por motivo de incapacidad motriz en la mano Derecha, firma a su ruego Mi hija, Ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO PLACENCIA. Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.123.355, WhatsApp 04162369505 y de este domicilio. Así lo expreso y estampo Mis huellas digitales, en la Ciudad de EI Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, Los Doce (12) días del mes de Junio del año 2025”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio ocho al once (08 al 11) con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los siete (07) días del mes de octubre del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
LA SECRETARIA ACC
ILSY PEÑA
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC
ILSY PEÑA

Exp. N° T1M-M-17.292-25.-
LZ/HS/np.-