REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Octubre de 2025
215º y 166º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOHNATHAN SAAVEDRA RAMOS, LEYDEMS HUMBERTO SAAVEDRA RAMOS y DUNIA RAMOS DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.610.894, V-11.088.729 y V-5.278.033 respectivamente, en su carácter de causahabientesdelciudadano:CARMEN HUMBERTO SAAVEDRA MONSALVEquien en vida fuera, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.113,quien falleció en fecha 19 de marzo de 2025, tal como se desprende del Acta de Registro Civil de Defunción, del MUNICIPIO GIRARDOT, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO, MARACAY ESTADO ARAGUA, inscrita bajo el Nro. 571, Tomo 3, Folio 071, de los libros de registro civil de defunción del año 2025; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO


DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 183-25




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Octubre de 2025
215º y 166º

Por recibida en fecha 30 de Septiembre de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud deUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por el ciudadanoJOHNATHAN SAAVEDRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.610.894, en representación propia y de sus familiares, debidamente asistido por la profesional del derechoYNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO







DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 183-25





En el día de hoy, 15de octubre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse CARLOS RAFAEL ULLOA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.548.444. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 19 de marzo de 2025.TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadanoCARMEN HUMBERTO SAAVEDRA MONSALVEquien en vida fuera, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.113, deja como herederos a los ciudadanosJOHNATHAN SAAVEDRA RAMOS, LEYDEMS HUMBERTO SAAVEDRA RAMOS y DUNIA RAMOS DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.610.894, V-11.088.729 y V-5.278.033 respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 183-25





En el día de hoy, 15de octubre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse RAIZA JOSEFINA VELASQUEZ DE BEJARANO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.170.086. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 19 de marzo de 2025.TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadanoCARMEN HUMBERTO SAAVEDRA MONSALVEquien en vida fuera, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.113, deja como herederos a los ciudadanosJOHNATHAN SAAVEDRA RAMOS, LEYDEMS HUMBERTO SAAVEDRA RAMOS y DUNIA RAMOS DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.610.894, V-11.088.729 y V-5.278.033 respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


LA TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/kf
SOL. N° T2M-M 183-25