REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En horas de despacho del día de hoy, 15 de octubre de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse GREYS ALBERTO RIVERA MORON, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.646.506, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que han venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde más de 25 años aproximadamente. TERCERO: Si se y me consta que el inmueble en referencia lo han construido con dinero de su propio peculio, pagando los materiales utilizados como también la mano de obra. CUARTO: Si, se y me consta que el inmueble descrito en la solicitud cuenta con una planta baja y una planta alta. QUINTO: Si, se y me consta que dicho inmueble aquí descrito tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (900.000.000,00 Bs). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 201-25
DASA/BTM/kf
En horas de despacho del día de hoy, 15 de octubre de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse RIGOBERTO ANTONIO ESCARAY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.864.384, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que han venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde más de 25 años aproximadamente. TERCERO: Si se y me consta que el inmueble en referencia lo han construido con dinero de su propio peculio, pagando los materiales utilizados como también la mano de obra. CUARTO: Si, se y me consta que el inmueble descrito en la solicitud cuenta con una planta baja y una planta alta. QUINTO: Si, se y me consta que dicho inmueble aquí descrito tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (900.000.000,00 Bs). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 201-25
DASA/BTM/kf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ OLIVARES, ELVIS CAROLINA GONZALEZ OLIVARES, MARTHA MARIA GONZALEZ OLIVARES, WILZANIA DURELIA GONZALEZ OLIVARES, DIANERIS ESTHER GONZALEZ OLIVARES, ELFRANCIS ELENA GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.577.083, V-12.145.243, V-16.553.020, V-18.778.139, V-12.853.159 y V-12.853.158, hábil en derecho y de este domicilio, todos pertenecientes a la Sucesión del ciudadano WILLIAMS GERMAN GONZALEZ SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.742.431. De unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, de propiedad Municipal, ubicada en: PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, BARRIO LAS FLORES, CALLE LAS FLORES N° 06, JURISDICCION DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Terreno de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados (182,00 Mts2) y un área de Construcción de Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Cero Tres Centímetros (268,03 Mts2), signado con el código catastral 01-05-03-07-U01-013-004-020-000-000-000, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: INMUEBLE S/N, En 15.25 MTS; SUR: CALLE LAS FLORES QUE ES SU FRENTE En 11.50 MTS. ESTE: CON INMUEBLE N° 04, En 14.57 MTS; OESTE: CON FAMILIA OSORIO L. Q, En 17.62 MTS, siendo emitidas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (900.000.00,00 Bs). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 201-25
DASA/BTM/kf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°
Por recibida en fecha 30 de septiembre de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua que se llevó a cabo en la Comuna APAKUANA, 1,2 y 3, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.577.083, hábil en derecho y de este domicilio, en representación propia y de sus familiares, asistida por el Abogado en ejercicio Jonatthan Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.653. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 201-25
DASA/BTM/kf