REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 23deoctubrede 2025
215° Y 166°

DEMANDANTE:MARIA CAROLINA MICOZZI DE CEGLIA y MAGDALENA CEGLIA MICOZZI, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.843.388 y V-12.994.982 respectivamente, en representación del ciudadano DOMENICO CEGLIA MICOZZI, titular de la cedula de identidad N°V-13.357.801. según consta de poder general de administración, disposición y representación, otorgado en fecha 25 de agosto de 2015, por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el N°16, Tomo 201, Folios 118 hasta 123, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaria, posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 2015,inscrito bajo el N°10, Folio 62, Tomo 18, del Protocolo de Transcripción del Año 2015.
Apoderados: EMILY ZAMBRANO DE ALVAREZ Y FRANKZ SUAREZ MANZU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.86.814 y 122.949 respectivamente, según consta de poder otorgado en fecha 09 de mayo de 2025, por ante la Notaria Publica de Florida de los Estados Unidos de América, bajo el N° 202585880 y debidamente apostillado en fecha 22 de mayo de 2025, por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot Estado Aragua bajo el N°17, Folio 51, Tomo 9 Año 2025.
DEMANDADO: WILLIAN ALFREDO RAMIREZ HERRERA titular de la cedula de identidad N°E-84.549.144.-
APODERADO: LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.789
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

-I-

Se recibió la presente Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL,en fecha 13 de octubre de 2025, proveniente de distribución en virtud de Recusación presentadaen contra de la Juez del Tribunal 4° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 15 de octubre de 2025, mediante auto se le dio entrada, y el Juez de este Tribunal se Aboco al conocimiento de la presente causa la cual riela en el folio cincuenta y cuatro (54), ordenando así el emplazamiento de las parte.
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2025, comparecieron los Abogados en ejercicio FRANKZ SUAREZ MANZU y EMILY ZAMBRANO DE ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.814 y 122.949, en su carácter de auto, se dan por notificados del Abocamiento del Juez.
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2025 el Abogado LUIS PERDOMO, en su carácter de auto se dio por notificado del conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2025, mediante escrito los Abogados EMILY ZAMBRANO DE ALVAREZ y FRANKZ SUAREZ MANZU inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.814 y 122.949 respectivamente, procediendo en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanas MARIA CAROLINA MICOZZI DE CEGLIA y MAGDALENA CEGLIA MICOZZI, venezolanas, mayores de edad de estado civil viuda y soltera titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.843.388 y V-12.994.982 respectivamente, representación que consta según Poder Autenticado que les fue otorgado por las mismas ante la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, en fecha 18 de febrero de 2025, el cual quedo inserto bajo el Numero 29, Tomo 7, Folios 111 hasta 113 de los libros llevados por esa Notaria, y del ciudadano DOMENICO CEGLIA MICOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- 13.357.801,en su representación mediante poder autenticado el cual fue otorgado por ante el Notario Público de Florida , en la ciudad de Miami, en fecha nueve (09) de Mayo de 2025, posteriormente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, el cual quedo inscrito bajo el número 17, folio 51, tomo 9 del protocolo de transcripción del año 2025, de los libros llevados por ese Registro, y por la otra el ciudadano WILLIAM ALFREDO RAMIREZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°E-84.549.144,debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado N°50.789, en la cual exponen:
“… De manera conciliatoria ambas partes han decidido realizar el presente acuerdo para la entrega material y formal del inmueble comercial ubicado en la Calle Vargas, sector centro Sur Oeste II, distinguido con el N° 01, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y lograr poner fin a la presente demanda de Desalojo Judicial de Local Comercial, una vez verificado y cumplido el compromiso que se señala a continuación y que se regirá bajo los siguientes términos:PRIMERO: EL DEMANDADO, el ciudadano WILLIAM ALFREDO RAMIREZ HERRERA supra identificado, se compromete a realizar de manera voluntaria, entrega material y formal, del inmueble que le fue cedido en calidad de Arrendamiento y el cual es propiedad de nuestros mandantes, tal y como se desprende de autos, para el día 10 de Enero del año 2.026, completamente limpio, pintado, libre objetos, personas y maquinarias de cualquier índole, tal cual y como lo recibió al inicio de la relación arrendaticia, libre de cualquier tipo de deuda de servicios públicos en qua haya incurrido por el uso del inmueble supra identificado. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan suspender el curso de la presente causa hasta el día 10 de Enero del año 2026, fecha en la que el demandado de autos debe hacer cumplimiento efectivo de lo acá pactado entre las partes, en cuanto a la entrega material y formal del inmueble y así solicitamos muy respetuosamente a este despacho que se tenga. De igual modo, con respecto al inmueble que fue cedido en calidad de arrendamiento, el cual se encuentra plenamente identificado y deslindado en autos, ambas partes, en base a la figura jurídica y legal de la TRANSACCIÓN JUDICIAL contemplada en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional y legal como contractual, deciden celebrar el presente acuerdo transaccional, haciéndose reciprocas concesiones, y en ese sentido, LA PARTE DEMANDADA declara su voluntad de dar por culminada y extinta la relación contractual y arrendaticia, generada por la celebración de Contrato de Arrendamiento con LA PARTE ACCIONANTE, instrumento este que fue otorgado voluntariamente por la partes por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha cuatro (4) de Marzo de 2013, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, y en consecuencia LA PARTE ACCIONANTE le otorga al DEMANDADO de autos, quien libre de apremio o constreñimiento alguno, manifiesta encontrarse de acuerdo, un plazo, DEFINITIVO e IMPRORROGABLE, para realizar la entrega material y formal, del inmueble objeto de la acción de desalojo, plenamente identificado y deslindado en autos, así mismo ambas partes han decidido dejar sin efecto el cobro de los cánones de arrendamiento atrasados correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 hasta el Diez (10) de enero de 2026, quedando Exonerando el DEMANDADO de autos de deuda alguna, TERCERO: LAS PARTES acuerdan que la entrega del local y sus llaves podrá ser realizada a cualquiera de los copropietarios o a sus Apoderados, dejándose constancia de ello en un acta que se levantara el día Diez (10) de Enero de 2026 y que deberán suscribir ambas partes, a los fines de que sea consignada en el Expediente, así mismo se deja constancia que el acta antes señalada se proceda a firmar una vez que se haya verificado que el accionado de autos ha cumplido con lo señalado en el particular primero de este instrumento. CUARTO: LAS PARTES declaran, recíprocamente en este acuerdo transaccional, que una vez el DEMANDO de autos, cumpla con la entrega material y formal del inmueble supra identificado, en las condiciones antes señaladas, y que la parte ACCIONANTE reciba conforme el inmueble de su propiedad, nada tendrán que reclamarse por concepto de culminación de la relación arrendaticia, prorroga legal, pago de cánones de arrendamiento, depósito de garantía y sus respectivos intereses, derecho de preferencia, punto de venta del local, ocupación ilegal o invasión, estado de conservación y uso del local, así como por daños o perjuicios que pudieran derivarse de las obligaciones comunes establecidas en el citado contrato de arrendamiento, plenamente identificado en autos, así como renunciar o desistir de cualquier acción civil, penal y administrativa que pudiera derivarse por consecuencia de la relación contractual y arrendaticia que se da por culminada a través del presente acuerdo transaccional. De igual modo, ambas partes establecen que cualquiera de los aquí intervinientes se encuentra facultado para presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de algún reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de la demanda. QUINTO: Ambas partes acuerdan solicitar en este acto la homologación del presente acuerdo y que en caso de incumplimiento que el mismo se tenga con el carácter de cosa juzgada y sea inmediata la ejecución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, de igual modo. se deja constancia que en caso de incumpliendo por parte del ACCIONADO de autos, quedan facultados los propietarios del Inmueble supra identificado, para solicitar, por ante la autoridad competente, sin aviso ni protesto, la ejecución forzosa para lograr el DESALOJO del local comercial cedido en calidad de arrendamiento, con el bien entendido que, todas los gasto que se pudieren llegar a generar para lograr la efectiva ejecución de desalojo correrán única y exclusivamente por cuenta del ACCIONADO de autos…”.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y tener las partes la capacidad para transigir, desistir o convenir en la demanda propuesta, en el presente caso las partes de común acuerdo decidieron transar en la demanda y de manera voluntaria entregar el inmueble objeto del presente juicio, es por ello que a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena homologar la presente transacción y declara esta sentencia como pasada con autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN



DAS/BT/ cg.-
EXP. Nº 15218-25