EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de octubre de 2025
215º y 166°
Expediente Nro. T2M-M-14967-25
PARTE ACTORA: DOLLY KAUDSI CHAHDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.236.982.

APODERADAS JUDICIALES: LEONORA LADERA y ROSELY MARTINEZ abogadas en ejercicio inscritas en los Inpreabogado bajo los números 67.208 y 250.539 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OTIMPOR C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 25 de septiembre de 1981 anotado bajo el numero 72, tomo 58-A cuya última reforma fue realizada mediante ante acta de asamblea inserta ante el mismo registro mercantil en fecha 05 de octubre de 1998 anotado bajo el numero 38, tomo 924-A representada por la ciudadana MARIA FERNANDA FARO DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.238.197.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 50.789 y 186.352 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

DECISION: IMPROCEDENTE DESISTIMIENTO

-I-
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de junio de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, que incoara la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.236.982 debidamente asistida por la abogada en ejercicio YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 186.352, en contra de la Sociedad Mercantil OTIMPOR C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 25 de septiembre de 1981, anotado bajo el número 72, tomo 58-A cuya última reforma fue realizada mediante ante acta de asamblea inserta ante el mismo registro mercantil en fecha 05 de octubre de 1998, anotado bajo el numero 38, tomo 924-A representada por la ciudadana MARIA FERNANDA FARO DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.238.197.
Ahora bien, en fecha 23 de julio de 2025, la ciudadana ROSELY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.798.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO. En fecha 28 de julio de 2025, el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.789, apoderado judicial de la parte de la demandada Sociedad Mercantil OTIMPOR C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 25 de septiembre de 1981, anotado bajo el número 72, tomo 58-A cuya última reforma fue realizada mediante ante acta de asamblea inserta ante el mismo registro mercantil en fecha 05 de octubre de 1998, anotado bajo el número 38, tomo 924-A representada por la ciudadana MARIA FERNANDA FARO DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.238.197, consigno escrito en el cual rechaza categóricamente el desistimiento expuesto por parte actora, el cual riela al folio 11.

En este sentido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

En virtud de lo antes expuesto y lo alegado por el apoderado judicial de la parte demandada, es por lo que este Tribunal declara improcedente el desistimiento visto que fue rechazado por la parte accionada, en consecuencia se ordena la prosecución del juicio en el estado en que se encontraba. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los DOS (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO.



Expediente Nro. T2M-M-14967-25
DASA/btm