REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy, 08 de octubre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse LYDIA FARNAVY BALI OVALLES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.645.889. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que la de cujus, falleció el 03 de marzo de 2015.TERCERO: Si, puedo dar fe que la ciudadana ISABEL VILLEGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.239.676, deja como herederos a los ciudadanos NORKA JOSEFINA AGUILAR DE DE LUCAS (fallecida), EDITH MARLENE AGUILAR VILLEGAS (fallecida), WILLIAM ALEXIS AGUILAR VILLEGAS, DILCIA ESTHER AGUILAR VILLEGAS, ADONIS JUDITH AGUILAR VILLEGAS, (fallecida), MORAIMA ELIZABETH AGUILAR VILLEGAS, THERSI OVERYSSEL AGUILAR VILLEGAS, MIGDALIAYAGSURI AGUILAR VILLEGAS y JULIO CESAR AGUILAR VILLEGAS, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


LA TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/zs
SOL. N° T2M-M 171-25





En el día de hoy, 08 de octubre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse LUIS ALFONSO CRUZquien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.673.308. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, la conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que la de cujus, falleció el 03 de marzo de 2015.TERCERO: Si, puedo dar fe que son sus herederos. Es todo, se leyó y conformes firman

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/zs
SOL. N° T2M-M 171-25











EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de octubre de 2025
215º y 166º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NORKA JOSEFINA AGUILAR DE DE LUCAS (fallecida), EDITH MARLENE AGUILAR VILLEGAS (fallecida), WILLIAM ALEXIS AGUILAR VILLEGAS, DILCIA ESTHER AGUILAR VILLEGAS, ADONIS JUDITH AGUILAR VILLEGAS(fallecida), MORAIMA ELIZABETH AGUILAR VILLEGAS, THERSI OVERYSSEL AGUILAR VILLEGAS, MIGDALIA YAGSURI AGUILAR VILLEGAS y JULIO CESAR AGUILAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.273.201, V-5.152.983, V-3.742.272, V-5.271.085, V- 5.271.084, V-7.190.386, V-7.190.387, V-11.683.928 y V-7.255.911 respectivamente, en su carácter de causahabientes de la ciudadana: ISABEL VILLEGAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.239.676, quien falleció en fecha 03 de marzo de 2015, tal como se desprende del Acta de Registro Civil de Defunción, de la PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, inscrita bajo el Nro.964, Tomo 4, folio 214, de los libros de registro civil de defunción del año 2015; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/zs
SOL. N° T2M-M 171-25


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de octubre de 2025
215º y 166º

Por recibida en fecha 30 de septiembre de 2025,en el marco del operativo Tribunales Móviles Comuna APAKUANA I, II, III , Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por la ciudadana MIGDALIA YAGSURI AGUILAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.683.928, en representación propia y de sus familiares, debidamente asistida por la profesional del derecho YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO







DASA/BTM/zs
SOL. N° T2M-M 171-25