REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy, 08 deoctubre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse DANIEL JACOBO GALEA LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.984. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 31 de mayo de 2025.TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadanoJOSE LUIS REBOLLEDO BOLIVAR,quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.280.257, deja como herederos a los ciudadanosEDICTZA GLORIA URDANETA DE REBOLLEDO (esposa) y sus hijos JOSE LUIS REBOLLEDO URDANETA,MADELEY NAZARETREBOLLEDO URDANETA, LUIS MIGUELREBOLLEDO URDANETA y LUIS ALBERTO REBOLLEDO URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros. V-4.227.669, V-15.392.932, V-18.231.800, V-17.062.660 y V- 14.430.020 respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


EL TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 172-25






En el día de hoy, 08 de octubre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ALICIA MORILLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.122.458. Impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, lo conocí en vida por muchos años, SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, falleció el 31 de mayo de 2025.TERCERO: Si, puedo dar fe que el ciudadanoJOSE LUIS REBOLLEDO BOLIVAR,quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.280.257, deja como herederos a los ciudadanosEDICTZA GLORIA URDANETA DE REBOLLEDO (esposa) y sus hijos JOSE LUIS REBOLLEDO URDANETA,MADELEY NAZARETREBOLLEDO URDANETA, LUIS MIGUELREBOLLEDO URDANETA y LUIS ALBERTO REBOLLEDO URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros. V-4.227.669, V-15.392.932, V-18.231.800, V-17.062.660 y V- 14.430.020 respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


LA TESTIGO,

LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 172-25





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de octubre de 2025
215º y 166º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDICTZA GLORIA URDANETA DE REBOLLEDO (esposa) y sus hijos JOSE LUIS REBOLLEDO URDANETA,MADELEY NAZARETREBOLLEDO URDANETA, LUIS MIGUELREBOLLEDO URDANETA y LUIS ALBERTO REBOLLEDO URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros. V-4.227.669, V-15.392.932, V-18.231.800, V-17.062.660 y V- 14.430.020 respectivamente, en su carácter de causahabientesdelciudadano:JOSE LUIS REBOLLEDO BOLIVAR,quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.280.257,quien falleció en fecha 31 de mayo de 2025, tal como se desprende del Acta de Registro Civil de Defunción, del MUNICIPIO GIRARDOT, PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO ARAGUA, inscrita bajo el Nro.1025, Tomo 5, Folio 025, de los libros de registro civil de defunción del año 2025; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 172-25


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08de octubre de 2025
215º y 166º

Por recibida en fecha 30 de septiembre de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles efectuado en la Comuna Apakuana 1,2 y 3 del estado Aragua, y vista la anterior solicitud deUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por laciudadanaEDICTZA GLORIA URDANETA DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.227.669, en representación propia y de sus familiares, debidamente asistida por la profesional del derechoYNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO







DASA/BTM/cg
SOL. N° T2M-M 172-25