REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy 09 de Octubre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HECTSABE KARELIS MARTINEZ FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.017.445, quien impuesta del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, se y me consta que las bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio y bajo sus únicas expensas. TERCERO: Si, es cierto y me consta que las bienhechurías tienen un valor representado de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). CUARTO: Si, se y me consta que las bienhechurías las ha poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida con ánimos de dueño. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. T2M-M 199-25
DASA/BTM/kf
En el día de hoy 09 de Octubre de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARTHA YUDIT PEÑA SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.629.064, quien impuesta del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si, se y me consta que las bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio y bajo sus únicas expensas. TERCERO: Si, es cierto y me consta que las bienhechurías tienen un valor representado de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). CUARTO: Si, se y me consta que las bienhechurías las ha poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida con ánimos de dueño. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. T2M-M 199-25
DASA/BTM/kf
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Octubre de 2025
215º y 166º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentadas por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO YBIRMA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.482.846, asistido por la abogado en ejercicio DANIZ RAUL CASAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.650; de unas bienhechurías sobre un terreno de tenencia privada, según consta de Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 2017.626, Asiento Registral 3, Inmueble matriculado con el N° 282.4.1.7.3698, Folio Real del año 2017, de fecha 26 de Mayo de 2025, N° Catastral 01-05-03-07-U1-020-008-013-000-000-000. Con un área aproximada de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (64,03Mts2), ubicado en: PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, SECTOR BARRIO SANTA ROSA SUR I, 4TA AVENIDA, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.). Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. T2M-M 199-25
DASA/BTM/kf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Octubre de 2025
215º y 166º
Por recibida la anterior solicitud de Titulo Supletorio constante de Un (01) folio útil, junto con sus anexos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO YBIRMA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.482.846, asistido por la abogado en ejercicio DANIZ RAUL CASAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.650; Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. T2M-M 199-25
DASA/BTM/kf