REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: Ciudadana LUISIRENE SONSYRE BALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.365.172.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.154

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 10 de octubre de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este Juzgado la ciudadana anteriormente identificada, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, este Despacho observa:

La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según se evidencia del acta de nacimiento, bajo el N° 1.154, Folio 1, Tomo C, de fecha 10 de agosto del año 1.981. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el nombre de la madre de la solicitante, se asentó: “ASIDA BALCAZAR BELLO”, siendo esto un error por cuanto el nombre correcto es “ASICLA BALCAZAR BELLO”. Igualmente, al transcribir las palabras remarcadas, se asentó: “LAS”, “ISSELES” y “ESTUDIANTE”, siendo las palabras correctas: “LAS”, “ISSELES” y “ESTUDIANTE”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante (folio 2).
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante (folio 3).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante (folio 4).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el nombre de la madre de la solicitante, se asentó: “ASIDA BALCAZAR BELLO”, siendo esto un error por cuanto el nombre correcto es “ASICLA BALCAZAR BELLO”. Igualmente, al transcribir las palabras remarcadas, se asentó: “LAS”, “ISSELES” y “ESTUDIANTE”, siendo las palabras correctas: “LAS”, “ISSELES” y “ESTUDIANTE”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LUISIRENE SONSYRE BALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.365.172, donde dice: “ASIDA BALCAZAR BELLO”, debe decir: “ASICLA BALCAZAR BELLO”. Igualmente, donde se encuentran remarcadas las palabras: “LAS”, “ISSELES” y “ESTUDIANTE”, deben decir: “LAS”, “ISSELES” y “ESTUDIANTE”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana anteriormente mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1.154, Folio 1, Tomo C, de fecha 10 de agosto del año 1.981.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ




Exp. Nº T3M-M-16.154
EZ/JP/CP.-•

DIARIZADO Nº (10)