TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°

SOLICITANTES: Ciudadanos YUSMARI MAYIRIS LINARES GUTIERREZ y WILLIAM ELIUT IBARRA ARMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.812.121 y V-12.143.889 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.

MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-16.146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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En fecha 17 de octubre de 2.025, mediante diligencia presentada por la ciudadana YUSMARI MAYIRIS LINARES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.812.121, asistida por el abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, donde solicito el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo, es por lo que este Juzgado procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO), sigue los ciudadanos YUSMARI MAYIRIS LINARES GUTIERREZ y WILLIAM ELIUT IBARRA ARMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.812.121 y V-12.143.889 respectivamente. Así se decide.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 23 días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2.025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PEREZ



Exp. Nº T3M-M-16.146
MR/JP/CP.-•