REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de octubre de 2.025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulado por el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO APONTE QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.869.765, y de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en representación sin poder de mis hermanos, ciudadanos MARIELA JOSEFINA APONTE QUERO y SIMON EDUARDO APONTE QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.691.858 y V-12.141.091 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAGDELIA JOSEFINA FARIÑA MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.179, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas GENESIS DAUMARI RUMBOS MATUTE y ELENA DEL VALLE FARIÑA MANZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.298.940 y V-14.860.266 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos ALEJANDRO ALFONSO APONTE QUERO, MARIELA JOSEFINA APONTE QUERO y SIMON EDUARDO APONTE QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.869.765, V-9.691.858 y V-12.141.091 respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de la causante NANCY AMADA QUERO UTRERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.382, fallecida el día 26 de octubre de 1.996, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA


LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ
Sol. N° T3M-M-109-2025
EZ/JP/CP.-•