REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de octubre de 2.025
215° y 166°
Visto el anterior escrito de solicitud presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA RIVAS DE DI MAIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.374.820, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas NORKYS GABRIELA VELASQUEZ PINEDA y MARTHA SHARAY PIÑA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.434.284 y V-27.568.044 respectivamente, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos HILDA JOSEFINA RIVAS DE DI MAIO, SERGIO JOSE DI MAIO PIERRI y OSWALDO DI MAIO PIERRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.374.820, V-8.582.565 y V-5.624.580 respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del causante GIUSEPPE DI MAIO RESIGNO, quien en vida era italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-460.228, fallecido el día 29 de abril de 2.024, en la ciudad de Latina de la República Italiana. Devuélvase original con sus resultas, y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Sol. N° T3M-M-110-2025
EZ/JP/CP.-•