REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: BEATRIZ CONSUELO FLORES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.275.270 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIGIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.072.
PARTE DEMANDADA: NORELIS COROMOTO FLORES DE FERNANDEZ y LUIS CARLOS FERNANDEZ SANTODOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.187.156 y V.- 6.219.467 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.262.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 30/09/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 785, incoado por la ciudadana BEATRIZ CONSUELO FLORES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.275.270, asistida por la abogada LIGIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.072, en contra de los ciudadanos NORELIS COROMOTO FLORES DE FERNANDEZ y LUIS CARLOS FERNANDEZ SANTODOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.187.156 y V.- 6.219.467 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 06 de Octubre de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 24 de Octubre de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por los ciudadanos NORELIS COROMOTO FLORES DE FERNANDEZ y LUIS CARLOS FERNANDEZ SANTODOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.187.156 y V.- 6.219.467 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada NANCY GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.262, en el cual se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos NORELIS COROMOTO FLORES DE FERNANDEZ y LUIS CARLOS FERNANDEZ SANTODOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.187.156 y V.- 6.219.467, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 suscrito por la ciudadana BEATRIZ CONSUELO FLORES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.275.270, y por la otra parte, los ciudadanos NORELIS COROMOTO FLORES DE FERNANDEZ y LUIS CARLOS FERNANDEZ SANTODOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 7.187.156 y V.- 6.219.467 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.104
EZA/JP/BM.-
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