REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: RAFAEL ÁNGEL GONZALEZ PAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.659.106, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano JHONNY GONZÁLEZ PAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.355.972, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, de fecha 09 de Junio de 2025, inserto bajo el Nro. 21, tomo 56, folios 62 hasta 64 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.834.
PARTE DEMANDADA: HAIDEE THIBISAY COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.249.566, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.643.253, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 31 de Julio de 2018, inserto bajo el Nro. 55, tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.328.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 01/10/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 798, incoado por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GONZALEZ PAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.659.106, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano JHONNY GONZÁLEZ PAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.355.972, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, de fecha 09 de Junio de 2025, inserto bajo el Nro. 21, tomo 56, folios 62 hasta 64 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, asistido por el abogado ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.834, en contra de la ciudadana HAIDEE THIBISAY COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.249.566, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.643.253, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 31 de Julio de 2018, inserto bajo el Nro. 55, tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
En fecha 14 de Octubre de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 23 de Octubre de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana HAIDEE THIBISAY COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.249.566, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.643.253, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 31 de Julio de 2018, inserto bajo el Nro. 55, tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.328, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana HAIDEE THIBISAY COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.249.566, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.643.253, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 suscrito por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GONZALEZ PAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.659.106, el cual actúa en nombre y representación del ciudadano JHONNY GONZÁLEZ PAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.355.972, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, de fecha 09 de Junio de 2025, inserto bajo el Nro. 21, tomo 56, folios 62 hasta 64 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, y por la otra parte, la ciudadana HAIDEE THIBISAY COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.249.566, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.643.253, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, de fecha 31 de Julio de 2018, inserto bajo el Nro. 55, tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° T3M-M-16.131
EZA/JP/BM.-
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