REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: SANDRA PATRICIA ALAHE, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 9.438.003 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.877
PARTE DEMANDADA: JEIMY MARIHEC DE LA CARIDAD GUZMAN Y DAVID ENRIQUE SOLANO ALAHE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.103.610 y 18.778.741 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.264
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/10/2025 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 878, incoado por la ciudadana SANDRA PATRICIA ALAHE, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 9.438.003 y de este domicilio, asistida por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.877 en contra de los ciudadanos JEIMY MARIHEC DE LA CARIDAD GUZMAN Y DAVID ENRIQUE SOLANO ALAHE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.103.610 y 18.778.741 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 10 de Octubre de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 21 de Octubre de 2025, la parte demandada, ciudadanos JEIMY MARIHEC DE LA CARIDAD GUZMAN Y DAVID ENRIQUE SOLANO ALAHE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.103.610 y 18.778.741 respectivamente, asistidos por el abogado HERNAN CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.264, consignaron escrito de contestación de la demanda, dándose por citados, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos JEIMY MARIHEC DE LA CARIDAD GUZMAN Y DAVID ENRIQUE SOLANO ALAHE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.103.610 y 18.778.741 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana SANDRA PATRICIA ALAHE, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 9.438.003 y de este domicilio. y por la otra parte los ciudadanos JEIMY MARIHEC DE LA CARIDAD GUZMAN Y DAVID ENRIQUE SOLANO ALAHE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.103.610 y 18.778.741 respectivamente y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,








Exp. N° T3M-M-16.155
SZA/JP