REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: TRINA JOSEFINA GAMARRA REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.270.189 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIN ERNESTO DE JESÚS CARIEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.551.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.110 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, SIMON FRANCISCO JOSE GARCIA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.201.021, V-4.677.440 respectivamente y YEINNY ADRIANA GARCIA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.944.852, actuando en nombre propio y en nombre de, YENIFFER BELEN GARCIA BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-14.944.853.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 24/10/2025 y recibida por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 977, incoado por la ciudadana TRINA JOSEFINA GAMARRA REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.270.189 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado de libre ejercicio ROFER MORENO, venezolano, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.177.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, SIMON FRANCISCO JOSE GARCIA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.201.021, V-4.677.440 respectivamente y YEINNY ADRIANA GARCIA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.944.852, actuando en nombre propio y en nombre de, YENIFFER BELEN GARCIA BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-14.944.853, según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora de fecha 11 de Junio de 2025, insertado bajo el Nro. 50, tomo 2, folios 151 hasta 153, en su carácter de Co-Herederos de la Sucesión María Virginia Blanco de García, según declaración Sucesoral Certificado de Solvencia H-92 Nro. 08949.
En fecha 24 de Octubre de 2.025, mediante diligencia suscrita por las actoras se recibió los recaudos indicados en la demanda. Así mismo en esta misma fecha, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y se libró Boleta de Citación de las parte demandadas.
En fecha 27 de Octubre de 2.025, se recibió escrito de contestación suscrito por las partes demandadas, los ciudadanos SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, SIMON FRANCISCO JOSE GARCIA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.201.021, V-4.677.440 respectivamente y YEINNY ADRIANA GARCIA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.944.852, actuando en nombre propio y en nombre de, YENIFFER BELEN GARCIA BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-14.944.853, según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora de fecha 11 de Junio de 2025, insertado bajo el Nro. 50, tomo 2, folios 151 hasta 153, en su carácter de Co-Herederos de la Sucesión María Virginia Blanco de García, según declaración Sucesoral Certificado de Solvencia H-92 Nro. 08949, asistidos en este acto por la abogada en libre ejercicio SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 110.868, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, SIMON FRANCISCO JOSE GARCIA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.201.021, V-4.677.440 respectivamente y YEINNY ADRIANA GARCIA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.944.852, actuando en nombre propio y en nombre de, YENIFFER BELEN GARCIA BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-14.944.853, según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora de fecha 11 de Junio de 2025, insertado bajo el Nro. 50, tomo 2, folios 151 hasta 153, en su carácter de Co-Herederos de la Sucesión María Virginia Blanco de García, según declaración Sucesoral Certificado de Solvencia H-92 Nro. 08949, partes demandadas en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.
Ahora bien, en vista de que la demandada en su escrito de contestación convino en la demanda manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por la parte actora y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06, suscrito por los ciudadanos SIMON FRANCISCO GARCIA BLANCO, SIMON FRANCISCO JOSE GARCIA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.201.021, V-4.677.440 respectivamente y YEINNY ADRIANA GARCIA BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.944.852, actuando en nombre propio y en nombre de, YENIFFER BELEN GARCIA BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-14.944.853, según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora de fecha 11 de Junio de 2025, insertado bajo el Nro. 50, tomo 2, folios 151 hasta 153, en su carácter de Co-Herederos de la Sucesión María Virginia Blanco de García, según declaración Sucesoral Certificado de Solvencia H-92 Nro. 08949 y por la otra parte, la ciudadana TRINA JOSEFINA GAMARRA REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.270.189.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 28 días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.192
EZA/JP/LB.-
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