REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Octubre de 2.025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano GONZALO ANTONIO NIÑO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.115.616 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos los ciudadanos Janet Margarita Niño Valles, Lilian Coromoto Niño de Annunziata, Maigualida Margarita Niño Valles, Ligia Yingreidy Niño Valles y Gonzalo Antonio Niño Valles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.115.617, V-15.021.103, V-15.021.106, V-20.336.325 y V-12.115.616 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ALVARO JOSE ALCALA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.581 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 278.247; e igualmente vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL PALACIOS REYES y ROQUE NACOR GARCIA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.962.734 y V-32.128.309 respectivamente, este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos Janet Margarita Niño Valles, Lilian Coromoto Niño De Annunziata, Maigualida Margarita Niño Valles, Ligia Yingreidy Niño Valles y Gonzalo Antonio Niño Valles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.115.617, V-15.021.103, V-15.021.106, V-20.336.325 y V-12.115.616 respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos del causante, el ciudadano Gonzalo Antonio Niño Rincón, quien fallecio ab-intestato, en fecha 11 de marzo de 2.025. Devuélvase original con sus resultas y expídanse copia certificada las que solicite la parte interesada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS


LA SECRETARIA.,

ABG. JANETH PÉREZ


Sol. N° T3M-M-91-2.025
MVRR/JP/LB.-