REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: Ciudadana KELSY YALISA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.931.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.054.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.169
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por el abogado RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.054, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KELSY YALISA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.931, según instrumento poder debidamente autenticado por ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, ciudadano ALFONSO DE LA FUENTE SANCHO, en San Cristóbal de La Laguna, Numero 1.451, en fecha 3 de junio de 2.025, debidamente apostillado en fecha 05/06/2025, bajo el N° N8006/2025/003753, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana KELSY YALISA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.931, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 699, Folio 350, de fecha 24 de abril del año 1.972. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido de la madre de la solicitante, se asentó: “OMAIRA MARIANA ROJAS”, siendo lo correcto: “OMAIRA MARIANA RAMOS”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copias del pasaporte de la madre de la solicitante (folios 5 y 6).
2. Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 7).
3. Copias fotostáticas del acta de nacimiento de la solicitante (folios 8 al 11).
4. Copia fotostática con vista a su original Poder especial de representación debidamente apostillado (folios 12 al 21).
Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el apoderado judicial de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido de la madre de la solicitante, se asentó: “OMAIRA MARIANA ROJAS”, siendo lo correcto: “OMAIRA MARIANA RAMOS”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana KELSY YALISA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.931, donde dice: “OMAIRA MARIANA ROJAS”, debe decir: “OMAIRA MARIANA RAMOS”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana KELSY YALISA ROJAS RAMOS, up supra mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 699, Folio 350, de fecha 24 de abril del año 1.972, en los libros de nacimiento de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-16.169
EZ/JP/CP.-•
|