REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: CARMEN OMAIRA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.640.600, la cual actúa en nombre y representación de la ciudadana KLEINIS ANTONIA SAYEGH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.196.190, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, de fecha 07 de Julio de 2025, inscrito bajo el Nro. 50, folio 446 del tomo 6 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAUDYS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.909 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DANNY ALEXANDER GALVIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.039.773
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.756
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.190
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 16/10/2025 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 922, incoado por la ciudadana CARMEN OMAIRA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.640.600, la cual actúa en nombre y representación de la ciudadana KLEINIS ANTONIA SAYEGH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.196.190, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, de fecha 07 de Julio de 2025, inscrito bajo el Nro. 50, folio 446 del tomo 6 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente y de este domicilio, asistida por el abogado NAUDYS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.909, en contra del ciudadano DANNY ALEXANDER GALVIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.039.773 y de este domicilio.
En fecha 24 de Octubre de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 30 de Octubre de 2025, la parte demandada, ciudadano DANNY ALEXANDER GALVIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.039.773 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GILBERTO AZUAJE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.756, y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citada, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano DANNY ALEXANDER GALVIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.039.773, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana CARMEN OMAIRA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.640.600, la cual actúa en nombre y representación de la ciudadana KLEINIS ANTONIA SAYEGH ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.196.190, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, de fecha 07 de Julio de 2025, inscrito bajo el Nro. 50, folio 446 del tomo 6 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente y de este domicilio, y por la otra parte el ciudadano DANNY ALEXANDER GALVIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.039.773 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Exp. N° T3M-M-16190
SZ/JP