REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Ciudadana MALGARIS CABELLO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.499.216, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.617.786.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.524.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.617.786.
APODERADA JUDICIAL: Abogada JOANNA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.921.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia la demanda de cobro de bolívares (vía intimación), presentado en fecha 06 de octubre de 2.023, por ante el Tribunal distribuidor de turno, incoado por el abogado JOSE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.524, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MALGARIS CABELLO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.499.216, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.617.786, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.617.786, tramitándose dicho asunto por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo admitido en fecha 13 de octubre de 2.023.
En fecha 28 de noviembre de 2.023, mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha 13 de octubre de 2.023.
En fecha 04 de diciembre de 2.023, mediante diligencia de la parte demandada, apeló de la decisión, siendo oído la apelación en ambos efectos en fecha 06 de diciembre de 2.023.
En fecha 13 de junio de 2.023, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró con lugar la apelación y en consecuencia revoca la sentencia dictada.
En fecha 09 de agosto de 2.024, mediante auto dictado Tribunal Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, le dio entrada al asunto y en virtud de la decisión remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno, para que otro juzgado siga conociendo de la causa.
En fecha 12 de agosto de 2.024, se efectuó el sorteo de distribuidor de causa y le correspondió el conocimiento del asunto al Tribunal Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 19 de septiembre de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, se le dio entrada al expediente e igualmente el juez provisorio se abocó al conocimiento y ordenó notificar a las partes sobre el abocamiento, e igualmente se ordenó el resguardo en la caja fuerte del tribunal, la letra de cambio original.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que la fecha 19 de septiembre de 2.024, fecha en la cual este Tribunal le dio entrada y ordenó la notificación de las partes en el proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los 06 días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025).- 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. -

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ


Exp. Nº T3M-M-15.447
EZ/JP/CP.-•