REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PEPE BURGUER EL, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-40241024-7, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 7 de mayo de 2013, asentada bajo el N° 30, Tomo 52-A, representada legalmente por los ciudadanos MONICA DEL CARMEN GRANADILLO TERAN y JOSE LUIS ESTEVEZ MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.608.814 y V-9.659.374 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ISRAEL GORSD CRISTANCHO, JHOANNA MARIELA IBARRA CHACON y VANESSA MARIELA IBARRA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 263.190, 292.824 y 307.169 respectivamente, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 11 de mayo de 2021, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua, asentado bajo el N° 29, Tomo 17, Folios 94 al 96 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría. KHAREN ANDREINA MANGARRE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.943. MARIO ANTONIO LUGO, LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO y FLOR DE MARIA GONZALEZ CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.101, 32.404 y 79.018 respectivamente, según consta de poder Apud Acta otorgado en fecha 25 de enero de 2023.

PARTE DEMANDADA: GAETANO CICONNE, ESTELLA CICCONE ARAUJO, FRANCESCA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, ANDRES CICCONE ARAUJO, SAVERINO CICCONE ARAUJO y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ABBINANTE, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-466.377, V-9.689.054, V-17.800.634, V-13.869.788, V-11.984.536, V-11.984.533, V-11.984.534 y V-16.887.498 respectivamente, los dos primeros representados judicialmente por los abogados ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES y YOSMELY MARIA JOSE CADENAS TERAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.585 y 208.446 respectivamente, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 2 de febrero de 2022, por ante la Notaría Pública Segunda d Maracay, estado Aragua, asentado bajo el N° 21, Tomo 8, Folios 110 hasta 115 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría; y los últimos de los nombrados asistidos por la abogada DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, en su carácter de Defensora Ad-Litem. ANGELO SAVERINO CICCONE HERRERA y ESTEFANI SAVERINA CICCONE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.954.537 y V-25.349.644 respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO. Sin representación judicial acreditada en autos. Abogada NATYARLY VALERA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.863, en su carácter de Defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO, antes identificado.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

EXPEDIENTE Nº T4M-M-2193-2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

I
Se dio inicio al presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de septiembre de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la demanda que por Retracto Legal Arrendaticio, incoara la Sociedad Mercantil PEPE BURGUER EL, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-40241024-7, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 7 de mayo de 2013, asentada bajo el N° 30, Tomo 52-A, representada legalmente por los ciudadanos MONICA DEL CARMEN GRANADILLO TERAN y JOSE LUIS ESTEVEZ MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.608.814 y V-9.659.374 respectivamente; y judicialmente representada por los abogados ISRAEL GORSD CRISTANCHO, JHOANNA MARIELA IBARRA CHACON y VANESSA MARIELA IBARRA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 263.190, 292.824 y 307.169 respectivamente, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 11 de mayo de 2021, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua, asentado bajo el N° 29, Tomo 17, Folios 94 al 96 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría. KHAREN ANDREINA MANGARRE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.943. MARIO ANTONIO LUGO, LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO y FLOR DE MARIA GONZALEZ CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.101, 32.404 y 79.018 respectivamente, según consta de poder Apud Acta otorgado en fecha 25 de enero de 2023; contra los ciudadanos GAETANO CICONNE, ESTELLA CICCONE ARAUJO, FRANCESCA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, ANDRES CICCONE ARAUJO, SAVERINO CICCONE ARAUJO y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ABBINANTE, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-466.377, V-9.689.054, V-17.800.634, V-13.869.788, V-11.984.536, V-11.984.533, V-11.984.534 y V-16.887.498 respectivamente, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este tribunal, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2193-2021, y admitida mediante auto de fecha 1 de octubre de 2021, librándose las boletas de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2021, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación junto a su compulsa sin la firma del ciudadano GAETANO CICCONE, identificado en autos, por cuanto el mismo se negó a firmar.
En fecha 13 de octubre de 2021, el Alguacil de este tribunal consignó boletas de citación junto a sus compulsas sin la firma de los ciudadanos ESTELLA CICCONE ARAUJO, FRANCESCA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, ANDRES CICCONE ARAUJO, SAVERINO CICCONE ARAUJO y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ABBINANTE, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.689.054, V-17.800.634, V-13.869.788, V-11.984.536, V-11.984.533, V-11.984.534 y V-16.887.498 respectivamente, por cuanto no fue atendido por persona alguna en la dirección señalada por el actor a los fines de su citación.
En fecha 22 de noviembre de 2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada VANESSA MARIELA IBARRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación de la parte codemandada ciudadanos ESTELLA CICCONE ARAUJO, FRANCESCA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, ANDRES CICCONE ARAUJO, SAVERINO CICCONE ARAUJO y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ABBINANTE, identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de enero de 2021.
En fecha 23 de noviembre de 2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada VANESSA MARIELA IBARRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la notificación del ciudadano GAETANO CICCONE, identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2021.
En fecha 10 de diciembre de 2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada VANESSA MARIELA IBARRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (2) ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios El Siglo y El Periodiquito de fechas 6 y 10 de diciembre de 2021, siendo agregados a los autos en la misma fecha.

En fecha 25 de enero de 2022, la secretaria dejó constancia de cumplir su misión conforme a los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada YOSMELY MARIA JOSE CARDENAS TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.446, en su carácter de apoderada judicial de la de los codemandados de autos ciudadanos GAETANO CICCONE y ESTELA CICCONE ARAUJO, mediante la cual consignó Poder General de Administración otorgado por los ciudadanos GAETANO CICCONE y ESTELA CICCONE ARAUJO, en fecha en fecha 2 de febrero de 2022, según consta de Poder General de Administración y Disposición, por ante la Notaría Pública Segunda d Maracay, estado Aragua, asentado bajo el N° 21, Tomo 8, Folios 110 hasta 115 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría.
En fecha 24 de febrero de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada YOSMELY MARIA JOSE CARDENAS TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.446, en su carácter de apoderada judicial de la de los codemandados de autos ciudadanos GAETANO CICCONE y ESTELA CICCONE ARAUJO, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.984.534, asentada bajo el N° 1342, Tomo 6, Año 2017, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual se agregó a los autos en la misma fecha.
En fecha 3 de marzo de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada KHAREN ANDREINA MANGARRE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.940, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de los ciudadanos ANGELO SAVERINO CICCONE HERRERA y ESTEFANI SAVERINA CICCONE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.954.537 y V-25.349.644 respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO, así como la citación de los herederos desconocidos, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordada mediante auto de fecha 8 de marzo de 2022.
En fecha 5 de abril de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ESTEFANI SAVERINA CICCONE HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.349.644, en su carácter de heredera conocida del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO, parte codemandada en el juicio.
En fecha 18 de abril de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANGELO SAVERINO CICCONE HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.954.537, en su carácter de heredero conocido del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO, parte codemandada en el juicio.
En fecha 3 de junio de 2022, se recibió escrito de solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, presentada por la abogada VANESSA MARIELA IBARRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ordenándose abrir el cuaderno de medidas respectivo mediante auto de fecha 6 de junio de 2022.
En fecha 10 de junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada VANESSA MARIELA IBARRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los ejemplares de los edictos publicados en los diarios El Siglo de fechas 4, 6, 19, 21, 25 y 28 de abril de 2022; 2, 5, 9, 12, 16, 19, 22, 25, 27 y 30 de mayo de 2022, 2, 6 y 9 de junio de 2022; y El Periodiquito de fechas 5, 8, 20, 22, 26 y 29 de abril de 2022, 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24, 26 y 31 de mayo de 2022; y 2, 7 y 9 de junio de 2022, siendo agregados a los autos en la misma fecha.

En fecha 16 de junio de 2022, la secretaria dejó constancia de haber fijado edicto en la puerta del tribunal conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada VANESSA MARIELA IBARRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se le nombrara nuevo defensor ad litem a los codemandados de autos FRANCESCA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, ANDRES CICCONE ARAUJO y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ABBINANTE, identificados en autos, la cual fue acordada mediante auto de fecha 29 de julio de 2022, siendo designada como Defensora Ad litem la abogada DAMARIEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797.
En fecha 3 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada DAMARIEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, en su carácter de Defensora Ad litem de los ciudadanos FRANCESCA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, ANDRES CICCONE ARAUJO y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ABBINANTE, identificados en autos, mediante la cual prestó su juramento de Ley.
En fecha 8 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada VANESSA MARIELA IBARRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designara Defensor Ad Litem a los herederos desconocidos del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO, el cual fue acordado mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2022, siendo designada como Defensora Ad litem la abogada NATYARLY VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.863.
En fecha 11 de noviembre de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la abogada NATYARLY VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.863, en su carácter de Defensora Ad litem de los herederos desconocidos del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO, parte codemandada en el juicio.
En fecha 15 de noviembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada NATYARLY VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.863, mediante la cual prestó juramento de Ley.
En fecha 7 de diciembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada VANESSA MARIELA IBARRA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.169, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara boleta de citación a los ciudadanos ANGELO SEVERINO CICCONE HERRERA y ESTEFANI SAVERINA CICCONE HERRERA, identificados en autos, en su carácter de herederos conocidos del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO, a la defensora ad litem DAMARIEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, en su carácter de Defensora Ad litem de los ciudadanos FRANCESCA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, ANDRES CICCONE ARAUJO y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ABBINANTE, identificados en autos; a la abogada NATYARLY VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.863, en su carácter de Defensora Ad litem de los herederos desconocidos del causante SAVERINO CICCONE ARAUJO, y a los ciudadanos GAETANO CICCONE y ESTELA CICCONE ARAUJO, identificados en autos.
En fecha 13 de diciembre de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boletas de citación debidamente firmada por las abogadas DAMARIEL RIVERA y NATYARLY VALERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.797 y 52.863 respectivamente.
En fecha 16 de diciembre de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boletas de citación dirigida a los ciudadanos ESTELLA CICCONE ARAUJO y GAETANO CICCONE, sin firmar junto a su compulsa, por cuanto la abogada YOSMELY MARIA JOSE CADENAS TERAN, en su carácter de apoderada judicial se negó a firmar las referidas boletas.
En fecha 25 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LUIS ESTEVEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.374, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “PEPE BURGUER EL, C.A., parte actora en el juicio, mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, el cual fue agregado en la misma fecha.
En fecha 24 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de los ciudadanos GAETANO CICCONE y ESTELLA CICCONE ARAUJO, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado mediante auto de fecha 27 de febrero de 2023.
En fecha 2 de marzo de 2023, la secretaria de este tribunal dejó constancia de cumplir su misión conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2023, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin firmar junto a su compulsa dirigida a los ciudadanos ANGELO SEVERINO CICCONE HERRERA y ESTEFANI SAVERINA CICCONE HERRERA, identificados en autos.
En fecha 14 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado MARIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación de los ciudadanos ANGELO SEVERINO CICCONE HERRERA y ESTEFANI SAVERINA CICCONE HERRERA, identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado mediante auto de la misma fecha.
En fecha 31 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado MARIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de citación de los ciudadanos ANGELO SEVERINO CICCONE HERRERA y ESTEFANI SAVERINA CICCONE HERRERA, identificados en autos, publicado en el diario El Siglo de fecha 29 de marzo de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado MARIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de citación de los ciudadanos ANGELO SEVERINO CICCONE HERRERA y ESTEFANI SAVERINA CICCONE HERRERA, identificados en autos, publicado en el diario El Periodiquito de fecha 5 de abril de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2023, la secretaria de este tribunal dejó constancia de fijar cartel de citación dirigido a los ciudadanos ANGELO SEVERINO CICCONE HERRERA y ESTEFANI SAVERINA CICCONE HERRERA, identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de mayo de 2024, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la suspensión de la causa hasta tanto constara en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del causante GAETANO CICCONE, parte demandada de autos, conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado MARIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio, mediante el cual solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 8 de julio de 2024, se dictó sentencia mediante la cual se negó el decreto de la medida cautelar solicitada.
En fecha 8 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado MARIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, mediante la cual consignó copia simple del acta de defunción del causante GAETANO CICCONE, quien en vida era de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N° E-466.377, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el N° 378, Año 2023, siendo agregada a los autos en la misma fecha.
ÚNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante, no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación de la parte actora la cual fue realizada mediante diligencia suscrita en fecha 8 de julio de 2024, mediante la cual consignó copia simple del acta de defunción del causante GAETANO CICCONE, quien en vida era de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N° E-466.377, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, asentada bajo el N° 378, Año 2023.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio que por Retracto Legal Arrendaticio, incoara la Sociedad Mercantil PEPE BURGUER EL, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-40241024-7, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 7 de mayo de 2013, asentada bajo el N° 30, Tomo 52-A, representada legalmente por los ciudadanos MONICA DEL CARMEN GRANADILLO TERAN y JOSE LUIS ESTEVEZ MARTINEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.608.814 y V-9.659.374 respectivamente; y judicialmente representada por los abogados ISRAEL GORSD CRISTANCHO, JHOANNA MARIELA IBARRA CHACON y VANESSA MARIELA IBARRA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 263.190, 292.824 y 307.169 respectivamente, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 11 de mayo de 2021, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua, asentado bajo el N° 29, Tomo 17, Folios 94 al 96 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría. MARIO ANTONIO LUGO, LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO y FLOR DE MARIA GONZALEZ CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.101, 32.404 y 79.018 respectivamente; contra los ciudadanos GAETANO CICONNE, ESTELLA CICCONE ARAUJO, FRANCESCA CICCONE ARAUJO, PASQUALE CICCONE ARAUJO, ANGELA GIANNA CICCONE ARAUJO, ANDRES CICCONE ARAUJO, SAVERINO CICCONE ARAUJO y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ABBINANTE, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-466.377, V-9.689.054, V-17.800.634, V-13.869.788, V-11.984.536, V-11.984.533, V-11.984.534 y V-16.887.498 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión y conste en autos la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (12:30 p.m.), de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.