REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: AGYELLID DEL VALLE GARCES ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-10.826.493.

ABOGADA ASISTENTE: FRANCY GUZMAN OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.665.

PARTE DEMANDADA: ZORAYA RAMIREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.142, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana VIOLETA MOLINA DE LOYO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.246.914, según consta de poder especial otorgado en fecha 5 de abril de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 7, Tomo 31, folios 20 al 22, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4393-2025
I
Dio inicio las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 6 de octubre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana AGYELLID DEL VALLE GARCES ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-10.826.493, asistida por la abogada FRANCY GUZMAN OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.665, contra la ciudadana ZORAYA RAMIREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.142, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana VIOLETA MOLINA DE LOYO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.246.914, según consta de poder especial otorgado en fecha 5 de abril de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 7, Tomo 31, folios 20 al 22, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría; al cual se le dio entrada y admisión en fecha 13 de octubre de 2025, bajo el N° T4M-M-4393-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ZORAYA RAMIREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.142, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana VIOLETA MOLINA DE LOYO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.246.914, según consta de poder especial otorgado en fecha 5 de abril de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 7, Tomo 31, folios 20 al 22, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, mediante la cual se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Renuncio al lapso de comparecencia y reconozco tanto en su contenido, firma y huella dactilar el documento privado sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra diecisiete raya “D” (Nro.17-D), situado en Planta Nro.17 de la torre HAWAII, la cual forma parte del conjunto residencial ALOHA, ubicado en la urbanización base Aragua, Avenida Bolívar, entre calle 2 y vía pública de la ciudad de Maracay estado Aragua. El referido apartamento tiene un área de ochenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (80,50 Mts”), y sus lindero son: NORTE: con el apartamento Nro.17-C y caja de ascensores, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con el apartamento Nro.17-A caja y hall de ascensores y OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 17-D. El referido inmueble le pertenece a mi representada tal y como se evidencia en declaración sucesoral y solvencia correspondiente, expediente N° 2024/0361, de fecha 25-04-2024, de la causante MILDRED MILAGROS MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.183.613, quien falleció ad intestato en la ciudad de Maracay estado Aragua. En fecha 07-11-2023, expediente que consta en autos. Con la firma de este documento en nombre y representación de mi mandante, ratifico y transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión del inmueble (apartamento) antes vendido el cual está plenamente determinado e identificado anteriormente…”

En fecha 14 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana AGYELLID DEL VALLE GARCES ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-10.826.493, asistida por la abogada FRANCY GUZMAN OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.665, mediante la cual manifestó estar de acuerdo y aceptó el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de auto, ciudadana ZORAYA RAMIREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.142, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana VIOLETA MOLINA DE LOYO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.246.914, según consta de poder especial otorgado en fecha 5 de abril de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 7, Tomo 31, folios 20 al 22, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana AGYELLID DEL VALLE GARCES ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-10.826.493, asistida por la abogada FRANCY GUZMAN OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.665, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.

Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de autos han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.


DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana AGYELLID DEL VALLE GARCES ACOSTA, identificada con la cédula de identidad N° V-10.826.493, asistida por la abogada FRANCY GUZMAN OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.665, contra la ciudadana ZORAYA RAMIREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.142, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana VIOLETA MOLINA DE LOYO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.246.914, según consta de poder especial otorgado en fecha 5 de abril de 2024, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 7, Tomo 31, folios 20 al 22, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 15 de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
Exp. N° T4M-M-4393-2025 ANGELICA FERNANDEZ
ICM/AF/AA.-