REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: DUANET NINOSKHA ALVARADO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.334.316.

ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.

PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO HERGUETA MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.098.224, JOSE GREGORIO HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.652.181 y CARMEN ALICIA HERGUETA DE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-5.274.005, quien es apoderada de la ciudadana MILKA JOSEFINA HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.245.791, según consta de poder especial otorgado en fecha 23 de julio de 2003 por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay del estado Aragua, bajo el N° 68, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4394-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo de los Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana DUANET NINOSKHA ALVARADO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.334.316, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO HERGUETA MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.098.224, JOSE GREGORIO HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.652.181 y CARMEN ALICIA HERGUETA DE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-5.274.005, quien es apoderada de la ciudadana MILKA JOSEFINA HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.245.791, según consta de poder especial otorgado en fecha 23 de julio de 2003 por ante la Notaria Publica tercera de Maracay del estado Aragua, bajo el N° 68, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 13 de octubre de 2025, bajo el N° T4M-M-4394-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 15 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos CESAR AUGUSTO HERGUETA MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.098.224, JOSE GREGORIO HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.6523181 y CARMEN ALICIA HERGUETA DE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-5.274.005, quien es apoderada de la ciudadana MILKA JOSEFINA HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.245.791, según consta de poder especial otorgado en fecha 23 de julio de 2003 por ante la Notaria Publica tercera de Maracay del estado Aragua, bajo el N° 68, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, mediante la cual se dio por citado, renunció al lapso de contestación, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento de cesión y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) ““RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que suscribí en fecha 16 de noviembre de 2024, con la ciudadana DUANET NINOSKHA ALVARADO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.334.316, sobre la venta de un inmueble de nuestra exclusiva propiedad, constituido por una vivienda en la cual está construida sobre un terreno de tendencia nacional, ubicada en la siguiente dirección: Urbanización las Acacias, Vereda 77, N° 34, Calle Los Chaguaramo, Municipio Girardot estado Aragua, signada con el código catastral N° 01-05-03-04-U1-014-026-007-000-000-000, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (265,58 Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS (218.88 Mts2).” Es todo. (…)”

En fecha 15 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita la ciudadana DUANET NINOSKHA ALVARADO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.334.316, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la parte demandada de autos, los ciudadanos CESAR AUGUSTO HERGUETA MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.098.224, JOSE GREGORIO HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.652.181 y CARMEN ALICIA HERGUETA DE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-5.274.005, quien es apoderada de la ciudadana MILKA JOSEFINA HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.245.791, según consta de poder especial otorgado en fecha 23 de julio de 2003 por ante la Notaria Publica tercera de Maracay del estado Aragua, bajo el N° 68, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana DUANET NINOSKHA ALVARADO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.334.316, asistido por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la parte demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la parte demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana DUANET NINOSKHA ALVARADO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.334.316, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra los ciudadano CESAR AUGUSTO HERGUETA MARTINEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.098.224, JOSE GREGORIO HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.652.181 y CARMEN ALICIA HERGUETA DE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° V-5.274.005, quien es apoderada de la ciudadana MILKA JOSEFINA HERGUETA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.245.791, según consta de poder especial otorgado en fecha 23 de julio de 2003 por ante la Notaria Publica tercera de Maracay del estado Aragua, bajo el N° 68, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaria, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (16) días del mes de octubre de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ

Exp. N° T4M-M-4394-2025
ICMU/AF/AA.-