REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO PINTO FUENTES y NESTOR MANUEL PINTO FUENTES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.981.301 y V-9.677.067 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.507.

PARTE DEMANDADA: CAROLINA OMAIRA GALENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.633.452, actuando en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos BELEN MARIA SANCHEZ DE FELIX, OSCAR SANCHEZ GUZMAN, ANGELA SANCHEZ GUZMAN, ELBA PASTORA SANCHEZ GUZMAN, ELEAZAR SANCHEZ GUZMAN, EDGAR NATAN BARRIOS SANCHEZ, KEYLA MARLOY BARRIOS SANCHEZ y RAFAEL ANGEL FLORES SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.515.233, V-4.230.347, V-4.569.282, V-7.183.717, V-7.218.098, V-9.649.372, V-12.573.571 y V-25.070.710 respectivamente, según consta de poder especial otorgado en fecha 11 de marzo de 2022, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 69, Tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría.

ABOGADO ASISTENTE: EYLIN EUNICE PEREZ BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.414.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4350-2025
I
Dio inicio las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de septiembre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PINTO FUENTES y NESTOR MANUEL PINTO FUENTES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.981.301 y V-9.677.067 respectivamente, asistidos por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, contra la ciudadana CAROLINA OMAIRA GALENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.633.452, en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos BELEN MARIA SANCHEZ DE FELIX, OSCAR SANCHEZ GUZMAN, ANGELA SANCHEZ GUZMAN, ELBA PASTORA SANCHEZ GUZMAN, ELEAZAR SANCHEZ GUZMAN, EDGAR NATAN BARRIOS SANCHEZ, KEYLA MARLOY BARRIOS SANCHEZ y RAFAEL ANGEL FLORES SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.515.233, V-4.230.347, V-4.569.282, V-7.183.717, V-7.218.098, V-9.649.372, V-12.573.571 y V-25.070.710 respectivamente, según consta de poder especial otorgado en fecha 11 de marzo de 2022, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 69, Tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría; al cual se le dio entrada y admisión en fecha 22 de septiembre de 2025, bajo el N° T4M-M-4350-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CAROLINA OMAIRA GALENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.633.452, actuando en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos BELEN MARIA SANCHEZ DE FELIX, OSCAR SANCHEZ GUZMAN, ANGELA SANCHEZ GUZMAN, ELBA PASTORA SANCHEZ GUZMAN, ELEAZAR SANCHEZ GUZMAN, EDGAR NATAN BARRIOS SANCHEZ, KEYLA MARLOY BARRIOS SANCHEZ y RAFAEL ANGEL FLORES SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.515.233, V-4.230.347, V-4.569.282, V-7.183.717, V-7.218.098, V-9.649.372, V-12.573.571 y V-25.070.710 respectivamente, según consta de poder especial otorgado en fecha 11 de marzo de 2022, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 69, Tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, parte demandada, asistida por la abogada EYLIN EUNICE PEREZ BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.414, mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Quien suscribe, CAROLINA OMAIRA GALENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.633.452 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana EYLIN EUNICE PEREZ BARBERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.708.376 y de este domicilio, Inpreabogado 126.704; ante usted respetuosamente ocurro y expongo lo siguiente: ÚNICO En mi carácter de apoderada de los ciudadanos BELEN MARÍA SANCHEZ DE FELIX, OSCAR SANCHEZ GUZMAN, ANGELA SANCHEZ GUZMAN, ELBA PASTORA SÁNCHEZ GÚZMAN, ELEAZAR SANCHEZ GUZMAN, EDGAR NATAN BARRIOS SANCHEZ, KEYLA MARLOY BARRIOS SANCHEZ y RAFAEL ANGEL FLORES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casada, casado, soltera, soltera, casado, soltero, soltera y soltero en ese orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.515.233, Registro de Información Fiscal N° V-03515233-0; V-4.230.347, Registro de Información Fiscal N° V-04230347-6; V-4.569.282, Registro de Información Fiscal N° V-04569282-1, V-7.183.717, Registro de Información Fiscal N° V-07183717-0; V-7.218.098. Registro de Información Fiscal N° V-07218098-0; V-9.649.372, Registro de Información Fiscal N° V-09649372-6; V-12.573.571, Registro de Información Fiscal N° V-12573571-8 y V-25.070.710, Registro de Información Fiscal N° V-25070710-6 respectivamente, todos de este domicilio e integrantes de la SUCESION MERCEDES MARÍA GUZMAN DE SANCHEZ, Registro de Información Fiscal N° J-50247151-0, procedo en este acto a darme expresamente por citada del procedimiento judicial de reconocimiento de contenido y firma, interpuesto por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PINTO FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.981.301 y de este domicilio y NESTOR MANUEL PINTO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.677.067 y de este domicilio, y por lo tanto renunció al lapso de comparecencia a que hace alusión el auto de admisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, que riela a los autos; así pues, visto el fondo de lo debatido, CONVENGO EXPRESAMENTE EN TODOS LOS TERMINOS DE LA DEMANDA y en tal sentido procedo en este acto de manera voluntaria e inequívoca a RECONOCER EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento privado de compra-venta que celebre en fecha veintinueve (29) de agosto de 2025, con los accionantes -y que corre en original a los autos estampado con la letra "A” respecto a los derechos sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350M2), ubicadas en la Calle Pichincha del Barrio Santa Rosa Sur, N° 120, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, número catastral 01-05-03-07-0-001-022-010-000-000-000. Dichas bienhechurías consisten en una casa para uso residencial con un área de construcción de: DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (269,39M2), comprendidas dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Terreno de propiedad de la Municipalidad, SUR: Casa que fue de Estefanía Zambrano, ESTE: Calle Pichincha que es su frente y, OESTE: Terreno de propiedad de la Municipalidad; las cuales fueron adquiridas en fecha diecinueve (19) de enero de 1954 por ante el Juzgado de Distrito Girardot, por la citada ciudadana MERCEDES GÚZMAN DE SANCHEZ, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-311.302 y de este domicilio. Así pues, una vez que la parte actora manifieste su intención de consentir en el presente convenimiento como mecanismo de autocomposición procesal que se HOMOLOGUE con toda fuerza de ley. Es todo, juro la urgencia del caso…”
En fecha 1 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PINTO FUENTES y NESTOR MANUEL PINTO FUENTES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.981.301 y V-9.677.067 respectivamente, asistidos por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, mediante la cual manifestaron estar de acuerdo, aceptaron el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitaron la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana CAROLINA OMAIRA GALENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.633.452, quien actúa como apodera judicial de los ciudadanos BELEN MARIA SANCHEZ DE FELIX, OSCAR SANCHEZ GUZMAN, ANGELA SANCHEZ GUZMAN, ELBA PASTORA SANCHEZ GUZMAN, ELEAZAR SANCHEZ GUZMAN, EDGAR NATAN BARRIOS SANCHEZ, KEYLA MARLOY BARRIOS SANCHEZ y RAFAEL ANGEL FLORES SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.515.233, V-4.230.347, V-4.569.282, V-7.183.717, V-7.218.098, V-9.649.372, V-12.573.571 y V-25.070.710 respectivamente, según consta de poder especial otorgado en fecha 11 de marzo de 2022, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 69, Tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, parte demandada, asistida por la abogada EYLIN EUNICE PEREZ BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.414, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadanos MIGUEL ANTONIO PINTO FUENTES y NESTOR MANUEL PINTO FUENTES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.981.301 y V-9.677.067 respectivamente, asistidos por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de autos han convenido en la totalidad de la demanda y los demandantes han aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PINTO FUENTES y NESTOR MANUEL PINTO FUENTES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.981.301 y V-9.677.067 respectivamente, asistidos por el abogado LUCINDO ALEJANDRO PEREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.507, contra la ciudadana CAROLINA OMAIRA GALENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.633.452, actuando en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos BELEN MARIA SANCHEZ DE FELIX, OSCAR SANCHEZ GUZMAN, ANGELA SANCHEZ GUZMAN, ELBA PASTORA SANCHEZ GUZMAN, ELEAZAR SANCHEZ GUZMAN, EDGAR NATAN BARRIOS SANCHEZ, KEYLA MARLOY BARRIOS SANCHEZ y RAFAEL ANGEL FLORES SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.515.233, V-4.230.347, V-4.569.282, V-7.183.717, V-7.218.098, V-9.649.372, V-12.573.571 y V-25.070.710 respectivamente, según consta de poder especial otorgado en fecha 11 de marzo de 2022, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 69, Tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, parte demandada, asistida por la abogada EYLIN EUNICE PEREZ BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.414. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 2 de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:55 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ





Exp. N° T4M-M-4350-2025
ICM/AF/AA.-