REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°

SOLICITANTES: ESPERANZA JARABA BALLESTEROS y ENAN DE JESUS HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.672.807 y V-12.759.324 respectivamente, asistidos por la abogada MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.624.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4420-2025

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de octubre de 2025, con motivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ESPERANZA JARABA BALLESTEROS y ENAN DE JESUS HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.672.807 y V-12.759.324 respectivamente, asistidos por la abogada MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 187.624; la cual previo sorteo correspondió conocer a este tribunal su tramitación, dándosele entrada y admisión mediante auto de fecha 23 de octubre de 2025, bajo el N° T4M-M-4420-2025.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de mutuo y común acuerdo los cuales quedarán liquidados y se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic)“… PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una casa, Terreno de propiedad Municipal, ubicada en Sector La Vaquera, San Vicente II, Calle Virgen del Rosario, Casa Nro. 02, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot, Estado Aragua, Código Catastral 01-05-03-08-U01-029-000-004-000-000-000. Tiene una área de terreno aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS (87,15 M2)y consta de las siguientes dependencias: una de dos 82) plantas para vivienda, en la planta baja está constituida por Una (1) habitación, Una (1) sala-comedor-cocina, Un (1) Lavandero, un (1) garaje y en la planta alta constituida de las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de estar, platabanda. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Virgen del Rosario, que es su frente, en 8,71. SUR: Con casa que es o fue de RAMON PEREZ, en 14,65 mts, ESTE: Con calle Santa Bárbara, en 11 mts, y OESTE: Con casa que es o fue de MAYELI CAMACHO, en 12,75 mts. Que se encuentra a nombre de la ciudadana : ESPERANZA JARABA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.672.807, numero telefónico +58 0412-4320711, correo esperanzajaraba191@gmail.com, según Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fecha 12 de marzo de 2015, N° 475. Ahora bien del acuerdo sobre el bien antes descrito el ciudadano ENAN DE JESUS HERNANDEZ ALVARADO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ESPERANZA JARABA BALLESTEROS, ambos identificados, el ciento por ciento (100%) de los derechos de Propiedad que posee sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble descrito en el PRIMERO. Y la ciudadana ESPERANZA JARABA BALLESTEROS, antes identificada, conviene en entregar al Sr. ENAN DE JESUS HERNANDEZ ALVARADO, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000) al cambio del Banco Central de Venezuela, en este acto. Así de esta manera la ciudadana ESPERANZA JARABA BALLESTERO, antes identificada, adquiere la plena y absoluta propiedad del bien descrito en el numeral (1) es decir el 100% de los derechos de propiedad y posesión sobre el Inmueble…”

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ESPERANZA JARABA BALLESTEROS y ENAN DE JESUS HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.672.807 y V-12.759.324 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 23 días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la (10:25 a.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-4420-2025.-
ICM/AF/AA.-