REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: REMBERTO EDUARDO OSPINO ROMERO y MARIA ANTONIA CHAVES RIVAS identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.246.922 y V-20.818.420 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626.

PARTE DEMANDADA: JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.778, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.335.964, según consta de poder especial otorgado en fecha 16 de octubre de 2019, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 41, Tomo 43, Folios 128 hasta 130, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO RONDON MILANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 274.699.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4421-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 22 de octubre de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos REMBERTO EDUARDO OSPINO ROMERO y MARIA ANTONIA CHAVES RIVAS identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.246.922 y V-20.818.420 respectivamente, asistidos por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626, contra el ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.778, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.335.964, según consta de poder especial otorgado en fecha 16 de octubre de 2019, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 41, Tomo 43, Folios 128 hasta 130, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 24 de octubre de 2025, bajo el N° T4M-M-4421-2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 28 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.778, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.335.964, según consta de poder especial otorgado en fecha 16 de octubre de 2019, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 41, Tomo 43, Folios 128 hasta 130, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JUAN ANTONIO RONDON MILANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 274.699, mediante el cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Me doy por citado en la presente causa, del mismo modo declaro que convengo y expresadamente reconozco el contenido y firma del presente documento de compra y venta sobre un inmueble constituido por una casa ubicado en la urbanización 10 de diciembre, calle segunda, N° cívico 10, Parroquia San Martín de Porres, Palo Negro Municipio Libertador del estado Aragua, con un área de terreno aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (562.00 Mts2), y un área de construcción de CUATROSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460.00 Mts), cuyos linderos son NORTE: con casa N° 53, SUR: con segunda calle, (S/F), ESTE: con casa N° 8 y OESTE: con casa N° 12, el cual tiene el código de ficha catastral N° 05-07-02-U01-025-004-026-000-000-000, y así mismo renuncio al lapso correspondiente establecido en el procedimiento ordinario, pido sea omitido y se dé por finalizada la Litis, a fin de que se sentencie a la brevedad posible basados en el principio de celeridad procesal…”

En fecha 29 de septiembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos REMBERTO EDUARDO OSPINO ROMERO y MARIA ANTONIA CHAVES RIVAS identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.246.922 y V-20.818.420 respectivamente, asistidos por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626, mediante la cual manifestaron estar de acuerdo y aceptaron el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitaron la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que el demandado de autos, ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.778, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.335.964, según consta de poder especial otorgado en fecha 16 de octubre de 2019, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 41, Tomo 43, Folios 128 hasta 130, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, asistido por el abogado JUAN ANTONIO RONDON MILANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 274.699, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con las partes actoras, los ciudadanos REMBERTO EDUARDO OSPINO ROMERO y MARIA ANTONIA CHAVES RIVAS identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.246.922 y V-20.818.420 respectivamente, asistidos por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626, los cuales manifestaron su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que el demandado de auto ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos REMBERTO EDUARDO OSPINO ROMERO y MARIA ANTONIA CHAVES RIVAS identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.150.811 y V-7.193.512 respectivamente, asistidos por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.626, contra el ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.680.778, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GONCALVES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.335.964, según consta de poder especial otorgado en fecha 16 de octubre de 2019, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 41, Tomo 43, Folios 128 hasta 130, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, asistido por el abogado JUAN ANTONIO RONDON MILANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 274.699. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 29 días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ








Exp. N° T4M-M-4421-2025
ICMU/AF/AA.-