REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS 
 
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Maracay, 3 de octubre de 2025
 
Años: 215° y 166°
 
 
PARTE DEMANDANTE: CONO SAPIENZA GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.693.825.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO STALYN ROCCA ANADARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.674.
 
 
PARTE DEMANDADA: JORSY ROSALIA SAPIENZA GARCIA, SANDRA VIOLETA SAPIENZA GARCIA y JOSE GREGORIO SAPIENZA GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.640.063, V-9.693.824 y V-14.430.811 respectivamente.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.075.
 
 
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
 
 
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4300-2025
 
I
 
	Dio inicio las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de julio de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano CONO SAPIENZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.693.825, asistido por el abogado PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.674, contra los ciudadanos JORSY ROSALIA SAPIENZA GARCIA, SANDRA VIOLETA SAPIENZA GARCIA y JOSE GREGORIO SAPIENZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.640.063, V-9.693.824 y V-14.430.811 respectivamente; al cual se le dio entrada en fecha 13 de agosto de 2025, bajo el N° T4M-M-4300-2025, y posteriormente admitida en fecha 16 de septiembre de 2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada. 
 
	En fecha 1 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JORSY ROSALIA SAPIENZA GARCIA, SANDRA VIOLETA SAPIENZA GARCIA y JOSE GREGORIO SAPIENZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.640.063, V-9.693.824 y V-14.430.811 respectivamente, asistidos por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.075, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes: 
 
 
“(…)En el día de hoy Primero (01) de octubre de 2025, comparecen ante este tribunal, los ciudadanos: Jorsy Rosalia Sapienza, Sandra Violeta Sapienza y José Gregorio Sapienza, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-9.640.063, V-9.693.824 y V-14.430.811 respectivamente, quienes asistidos por el ciudadano Abogado: Robert Soto inscrito bajo el N° 224.075, quienes con la venia del estilo exponen: 1) Nos Damos por citados en el presente procedimiento que Riela a esta causa de Reconocimiento signada con el N° Exp: 4300. 2) Renunciamos a lapso de comparecencia y Reconocemos tanto las firmas como el contenido del documento del cual se solicita nuestro reconocimiento, conviniendo en la certidumbre del mismo. Sobre la partición de un apartamento ubicado en la urbanización Las Acacia, edificio N° 18, piso 2, apartamento7, Municipio Girardot, estado Aragua, identificado con el número catastral: 01-05-03-04-0-005-018-001-000-002-007, y una casa destinada a vivienda familiar construida sobre un terreno Municipal que mide 13,60 metros de frente por 24 metros de fondo, con un área total de trescientos veintiséis metros con cuarenta centímetros cuadrados (326,40mts2), ubicada en Maracay, sector Santa Eduvigis, Calle 23, N° 17, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Briceño; SUR: Con calle 23, el cual es su frente; ESTE: Con inmueble que es o fue de Maria Araujo; y OESTE; Con inmueble que es o fue de Franco Mastrogiorgio; identificado con el número catastral: 01-05-03-02-0-008-015-000-000-047-775. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
 
 
En fecha 2 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CONO SAPIENZA GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.693.825, asistido por el abogado PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.674, mediante la cual manifestó estar de acuerdo y aceptó el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.  
 
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes: 
 
II
 
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. 
 
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
 
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos JORSY ROSALIA SAPIENZA GARCIA, SANDRA VIOLETA SAPIENZA GARCIA y JOSE GREGORIO SAPIENZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.640.063, V-9.693.824 y V-14.430.811 respectivamente, asistidos por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.075, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadano CONO SAPIENZA GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.693.825, asistido por el abogado PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.674, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
 
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
 
 
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de autos han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
DISPOSITIVO
 
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano CONO SAPIENZA GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.693.825, asistido por el abogado PEDRO STALYN ROCCA ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.674, contra los ciudadanos JORSY ROSALIA SAPIENZA GARCIA, SANDRA VIOLETA SAPIENZA GARCIA y JOSE GREGORIO SAPIENZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.640.063, V-9.693.824 y V-14.430.811 respectivamente, asistidos por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.075. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.  
 
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. 
 
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 3 de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
 
LA JUEZA;
 
 
ISABEL CRISTINA MOLINA	
 
LA SECRETARIA; 
 
ANGELICA FERNANDEZ
 
En la misma fecha, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
 
                LA SECRETARIA;
 
Exp. N° T4M-M-4300-2025                                                                               ANGELICA FERNANDEZ
 
ICM/AF/DC.-
 
 
 
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