REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Octubre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE N°: T5M-M-2241-24.
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, COHINTA RAMONA HERRERA DE RUIZ y HENRY CESAR HERRERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.513.392, V-3.434.840 y V-4.230.166, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, Inpreabogado Nº 31.360.
DEMANDADOS: CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).
DEFENSOR AD LITEM: ABG. YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.779.038, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 315.765.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa, dándose le entrada en fecha 29 de Enero de 2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, COHINTA RAMONA HERRERA DE RUIZ y HENRY CESAR HERRERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.513.392, V-3.434.840 y V-4.230.166, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER JOSÉ VIVAS PERDOMO, Inpreabogado Nº 262.585. Quien demanda por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, a CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), respectivamente y de este domicilio.
En fecha 2 de Febrero de 2024, se admite la presente demanda, se ordena el emplazamiento de las partes demandadas a CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), respectivamente y de este domicilio, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Se libró la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 02 de Agosto de 2024, comparece la Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Citación a CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), donde se trasladó a la dirección: Calle Miranda, Barrio La Democracia, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Boleta de citación sin firma toda vez que fue atendido por una persona que le manifestó que la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), no funciona en esa sede. Siendo esta negativa.
En fecha 2 de Abril de 2025, comparece el ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-3.513.392; asistidos por el Abogado: JOVIC LUIS VALERO, Inpreabogado Nº 235.103, solicitó el Abocamiento de la causa y la citación del demandado por Carteles.
En fecha 04 de Abril de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO y ordenó practicar la citación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron los carteles para su publicación en los diarios; El Aragüeño, El Periodiquito y El Siglo; otro para la fijación respectiva por parte de la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 12 de Junio de 2025, comparece el ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, ya antes identificado, asistido por el abogado: JOVIC LUIS VALERO, ya antes identificado, consignando carteles de citación debidamente publicados en los diarios “El Periodiquito y El Siglo”.
En fecha 02 de Julio de 2025, comparece el ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, ya antes identificado, asistido por el abogado: JOVIC LUIS VALERO, ya antes identificado, presentando diligencia solicitando se designe un DEFENSOR AD-LITEM a las partes demandadas.
En fecha 04 de Julio de 2025, mediante auto el Tribunal designa DEFENSORA AD-LITEM de la parte demandada a la Abogada ABG. YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.779.038, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 315.765, a quien se ordena notificar a los fines de aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. Se libró boleta de notificación respectiva.
En fecha 14 de Julio de 2025, comparece el ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, ya antes identificado, asistido por el abogado: JOVIC LUIS VALERO, ya antes identificado, solicitando un DEFENSOR DE OFICIO, por no llegar a un acuerdo en los honorarios profesionales.
En fecha 16 de Julio de 2025, este tribunal ordena dejar sin efecto la designación de la Defensora Ad-Litem, antes identificada y ordena oficiar a la Defensoría Pública De La Circunscripción Del Estado Aragua, a los fines de que se le asignen un defensor Judicial a la parte demandada. Y se libra oficio con el N°476-25.
En fecha 25 de Julio de 2025, comparece el ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, ya antes identificado, asistido por el abogado: JOVIC LUIS VALERO, ya antes identificado, retirando el oficio.
En fecha 28 de Julio de 2025, comparece el ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, ya antes identificado, asistido por el abogado: JOVIC LUIS VALERO, ya antes identificado, consignando diligencia de la negativa de la Defensoría Pública De La Circunscripción Del Estado Aragua, y solicitando un nuevo Defensor Ad-Litem.
En fecha 06 de Agosto de 2025, comparece la Abogada: ABG. YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.779.038, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 315.765, presentando diligencia vista la designación se da por notificada en el presente juicio.
En fecha 08 de Agosto de 2025, comparece la DEFENSORA AD-LITEM, Abogada ABG. YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, ya antes identificada, vista la designación procede a aceptar el cargo y presta Juramento de Ley.
En fecha 12 de Agosto de 2025, este tribunal ordena librar boleta de citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de Agosto de 2025, comparece la DEFENSORA AD-LITEM, Abogada ABG. YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, ya antes identificada, presentando diligencia vista la designación se da por citada en el presente juicio.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, siendo la oportunidad para el acto de contestación la DEFENSORA AD-LITEM de la parte demandada, comparece la Abogada ABG. YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, ya antes identificada, consignando escrito de contestación de la demanda.
En fecha 25 de Septiembre 2025, comparece la Abogada ABG. YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.779.038, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 315.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.655, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de Septiembre de 2025, Siendo admitidas por este Tribunal las pruebas documentales y testimoniales, y ordena fijar fecha para el examen de los testigos.
En fecha 30 de Septiembre de 2025, comparece el ciudadano: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, ya antes identificado, asistido por el abogado: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.360, Ratificando todos los instrumentos presentados en el escrito de la demanda.
En fecha 02 de Octubre de 2025, comparecen los testigos para su evacuación.
II
MOTIVA
Para el pronunciamiento sobre esta decisión el Tribunal lo hace bajo los siguientes criterios:
La pretensión de la actora está dirigida a la pretensión de Extinción de Hipoteca, y en el cual en su libelar expone:
“(…) Primeramente ciudadano Juez(a) es preciso indicarle que hemos adquirido una vivienda como parte de una sucesión de nuestra madre y hermano, según consta en copias simples de certificado de solvencia, impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, expedidos por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), N° Exp.: 2016/282, correspondiente a mi madre ANA LUISA SANTANA DE MIJARES,… Y el expediente 2016/567, la cual corresponde a la copia simple del certificado de la sucesión de nuestro hermano HECTOR ANTONIO HERRERA SANTANA… con el fin de proporcionar sustentos y demostrar la cualidad en la presente solicitud. Ahora bien, dicha vivienda se encuentra ubicada en el Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, Avenida Bolívar, Sector Barrio la Barraca II, Callejón 5-A, N° cívico 9, la cual tiene un área de terreno en metros cuadrados de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (389.58 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (376,08 Mts2), la cual tiene como Linderos: NORTE: Casa y Solar de Juan Yales; SUR: Terrenos que fueron del General Juan Vicente Gómez; ESTE: Casa Solares que son o fueron de Juan González Froilán García y Domingo Tovar y OESTE: Casa y solar que es o fue de Gregorio Jara y el citado Callejón 5-A, que es su frente, todo ello queda en constancia de copia simple de ficha catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot.; Ahora bien, esta propiedad pertenecía a nuestra madre y hermano: ANA LUISA SANTANA DE MIJARES y HECTOR ANTONIO HERRERA SANTANA respectivamente tal y como consta en documento Notariado de COMPRA-VENTA, de fecha 6 de Abril de 1992, la cual les fue transmitida por los ciudadanos: FRANCISCA TOVAR DE CASTRO, CATALINA CASTRO DE BORGES y RODOLFO CASTRO TOVAR, integrantes de la Sucesión: CASTRO TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-308.912, tal y como consta en el expediente 85/334 expedido SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)…, todo aquello que dejo MELITON CASTRO, quien detento la propiedad, según consta en documento compra-venta, registrado en fecha 13 de agosto de 1965… Ahora bien ciudadano juzgador, es preciso indicar que el ciudadano: MELITON CASTRO, en uso de sus facultades solicito en su momento a la caja de ahorro del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), un crédito en moneda en curso legal por la cantidad de 7.000 bolívares en efectivo, dejando como garantía la propiedad antes señalada y descrita, por sobre la cual se constituyó una hipoteca de Primer grado en favor de la caja de ahorros del INOS, quedando asentada, en fecha 3 de febrero de 1967 en los Libros Registrales para la época… Transacción que lleva más de 56 años y mientras ha transcurrido dichos años no sido objeto de ningún gravamen ni enajenación delante de una instancia judicial y teniendo el inmueble de una manera pacífica e ininterrumpidamente hasta el presente momento…”
En su oportunidad procesal, la Abogada ABG. YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.779.038, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 315.765, en su carácter de DEFENSOR AD-LITEM, de CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), respectivamente y de este domicilio. En su contestación expone:
“…PRIMERO: En mi condición de defensora Ad-Litem, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, en todas sus partes tanto de hecho como del derecho, que de ellos se pretende deducir la demanda incoada contra la CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS (INOS). Es el caso ciudadana Juez, que el día 28 de Agosto de 2025, se emitió un telegrama por medio del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), bajo el N° EB000039415VE con la finalidad de localizarlos y poder informarles con detalle de su situación, la cual tuvo una resulta positiva siendo recibida por HIDROCENTRO, organismo que funciona en la actualidad en ese edificio, dicha empresa me llamo el día 30 de agosto para informarme que ya allí funciona y que no tiene nada que ver con el INOS, siendo por consiguiente imposible su ubicación
SEGUNDO: En vista de la Imposibilidad de comunicación con la CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS (INOS); en fecha 16 de Septiembre del 2025, me traslade hacia la siguiente dirección: Av. Miranda Este, N°53, Edificio (INOS), Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua en compañía del ciudadano: RONMEL OMAR SORONDO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-9.438.023, residenciado en la Urbanización Girardot, Sector 2, Vereda 9, Casa N° 16, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, para certificar que efectivamente ya no existe dicho edificio lo que llevo como consecuencia la imposibilidad de entrevistarme con mis representados e indicarle que soy su defensora judicial designada por este Tribunal en la solicitud antes mencionada y dialogar con ellos para ponerlos al corriente de la situación que estaba aconteciendo en cuanto a la Obligación de liberar la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble construido por una (01) casa ubicada en la Avenida Bolívar, Sector la Barraca II, Callejón 5-A, N°09 Parroquia Madre María de San José Municipio Girardot del Estado Aragua, TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (389.58 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (376,08 Mts2), la cual tiene como Linderos: NORTE: Casa y Solar de Juan Yales; SUR: Terrenos que fueron del General Juan Vicente Gómez; ESTE: Casa Solares que son o fueron de Juan González Froilán García y Domingo Tovar y OESTE: Casa y solar que es o fue de Gregorio Jara y el citado Callejón 5-A, que es su frente, siendo imposible y negativa localizar a la parte demandada en la mencionada dirección
TERCERA: Esta defensa observa que los ciudadanos: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, COHINTA RAMONA HERRERA DE RUIZ, HEBRY CESAR HERRERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.513.392; V-3.834.840 y V-4.230.166, respectivamente, fundamentan su pretensión en el Artículo 1.977 del Código Civil Venezolano Vigente, sobre la Prescripción de bienes Reales como es la Extinción de Hipoteca de Primer Grado, construida sobre el Inmueble ya identificado, se evidencia que se cumplieron tanto los requisitos, como las formalidades establecidas en la ley para la pretensión, como consta en las cuales rielan en este expediente y que dieron cumplimiento fiel al mismo
CUARTO: Como defensora Ad-Litem y en ausencia de instrucciones directas de mis representados al respecto NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, la demanda en todas y cada una de sus partes, en cuanto no se demuestra fehacientemente la procedencia de la prescripción de la extinción de la hipoteca de primer grado, sin embargo, en aras de la verdad procesal y la protección de los derechos del demandado, esta defensora se somete a lo que resulte probando en autos.
QUINTO: De la carga de la prueba, esta defensora Ad-Litem se opone a la demanda en tanto no se demuestre plenamente la procedencia de la prescripción de la extinción de hipoteca en primer grado…”
El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA JUNTO CON EL LIBELO
-DOCUMENTALES:
-Documentos de Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones de los ciudadanos: ANA LUISA SANTANA DE MIJARES y HECTOR ANTONIO HERRERA SANTANA, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-337.688 y V-3.747.162, respectivamente, marcados con las letras y números “A y A1; B y B2”.
-Constancia de Inscripción Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua N° 01-05-03-03-0-004-003-008-000-000-000 marcado con la letra “C”.
-Copia del documento de compra venta realizado por los integrante de la Sucesión CASTRO TOVAR a los ciudadanos: ANA LUISA SANTANA DE MIJARES y HECTOR ANTONIO HERRERA SANTANA, antes identificados, autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MARACAY ESTADO ARAGUA, bajo el N° 39, Tomo 98 de fecha 06/04/1992 marcado con la letra “D”.
-Declaración Sucesoral del ciudadano MELITON CASTRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-308.512, marcado con la letra “E”.
-Copias simple del documento de HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, constituida por el ciudadano: MELITON CASTRO, supra identificado, a favor de CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS (INOS), debidamente inscrito ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 03 de Febrero de 1967, bajo el N° 34, Folios 111 al 114, Tomo 1, Protocolo 1° del año 1967, de los libros llevados por este Registro en el año 1967.
El Tribunal de conformidad con el artículo 1.357 del código civil y 429 del código de Procedimiento Civil, le confiere pleno valor probatorio, habida cuenta que no fue impugnada por el demandado, y guarda pertinencia con el objeto de debate. ASÍ SE DECIDE.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio el DEFENSOR AD LITEM promueve:
-DOCUMENTALES:
- Promueve marcado con la letra “A”, De acuerdo al Artículo 395 del Código De Procedimiento Civil, imagen fotostática de la primera visita a la dirección del antiguo Instituto Nacional de obras Públicas (actual HIDROCENTRO) hecha el 16 de septiembre de 2025 .
-Promueve marcado con la letra “B”, imagen fotostática de mi segunda visita realizada a la dirección de los demandados, el antiguo CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS PÚBLICAS (INOS) actual “HIDROCENTRO” o a cualesquiera de sus representantes, hecha el 22 de Septiembre de 2025..
Promueve marcado con la letra “C”, Notificación hecha a través del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en fecha 28 de Agosto de 2025, bajo el N° EB000039415VE, con resulta positiva pero recibida por el personal de la empresa HIDROCENTRO, que funciona actualmente en la dirección del demandado
-TESTIMONIALES:
Promueve en su escrito de pruebas testimoniales como testigos a los ciudadanos RONMEL OMAR SORONDO TORREALBA y SALUSTIANO RAMON RAMOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad N° V-9.438.023 y V-7.213.454; respectivamente; domiciliado el primero en la Urbanización Girardot, Sector 2, Vereda 9, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y en base a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en sus testimoniales especialmente al ciudadano: RONMEL SORONDO, quedo demostrado que conocía del hecho de la venta que se realizó hace Veintiún año, se señala a continuación: “PRIMERA PREGUNTA”: Diga el testigo, si conoce de trato, vista y comunicación a los a los ciudadanos demandantes. CONTESTO: No, los conozco. “SEGUNDA PREGUNTA”: Diga el testigo, si tiene conocimiento que existe la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS). CONTESTO: hace tiempo estaba, pero hubo un cambio y ahorita esta es “Hidrocentro”. “TERCERA PREGUNTA”: Diga el testigo, en consecuencia a la visita realizada en fecha 16 de Septiembre de 2025 que visualizo usted? CONTESTO: se le pregunto a las personas que estaban en la dirección y contestaron que ya no estaban los de la (INOS), que eso fue hace años, que ahora esta es HIDROCENTRO, en cuanto a la declaración hecha por el ciudadano: SALUSTIANO RAMOS “PRIMERA PREGUNTA”: Diga el testigo, si conoce de trato, vista y comunicación a los a los ciudadanos demandantes. CONTESTO: No, los conozco. “SEGUNDA PREGUNTA”: Diga el testigo, si tiene conocimiento que existe la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS). CONTESTO: Si, ahí antes se pagaba el recibo del agua, ahora esta Hidrocentro. “TERCERA PREGUNTA”: Diga el testigo, en consecuencia a la visita realizada en fecha 22 de septiembre de 2025 que visualizo usted? CONTESTO: Llegamos y nos atendió el señor vigilante y nos dijo que eso ya no existía, sino que ahora es Hidrocentro, que eso tiene muchos años que no existe. Por lo que se le otorga pleno valor a las declaraciones de dichos testigos por cuanto sus dichos, fueron sometidos al control de la prueba y quedaron contestes en el interrogatorio. Y así se establece.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente acción persigue la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, que pesa sobre un inmueble constituido por una (1) vivienda se encuentra ubicada en el Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, Avenida Bolívar, Sector Barrio la Barraca II, Callejón 5-A, N° Cívico 9, la cual tiene un área de terreno en metros cuadrados de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (389.58 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (376,08 Mts2), la cual tiene como Linderos: NORTE: Casa y Solar de Juan Yales; SUR: Terrenos que fueron del General Juan Vicente Gómez; ESTE: Casa Solares que son o fueron de Juan González Froilán García y Domingo Tovar y OESTE: Casa y solar que es o fue de Gregorio Jara y el citado Callejón 5-A, que es su frente, todo ello queda en constancia de copia simple de ficha catastral emanada de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el Número Catastral N° 01-05-03-03-0-004-003-008-000-000-000.
Ahora bien, de la síntesis de la controversia y siguiendo la corriente doctrinaria dominante, se ubica la hipoteca dentro de los derechos reales de garantía, por cuanto “no se trata de un derecho que otorgue a su titular el uso, goce o disposición sobre ningún bien. De esta carencia de facultades a favor del titular para el aprovechamiento del bien y dada su finalidad específica, se lo ha llamado derecho de garantía en contraposición a los de goce. El artículo 1.877 del Código Civil establece:
“…Artículo 1.877: La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen…”
El Tribunal para resolver observa; que en autos ha quedado plenamente probado con el instrumento de compra-venta debidamente inscrito ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 03 de Febrero de 1967, bajo el N° 34, Folios 111 al 114, Tomo 1, Protocolo 1° del año 1967, de los libros llevados por este Registro en el año 1967, de donde se constituyó una HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, sobre un inmueble constituido por una (1) vivienda, se encuentra ubicada en el Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, Avenida Bolívar, Sector Barrio la Barraca II, Callejón 5-A, N° cívico 9, la cual tiene un área de terreno en metros cuadrados de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (389.58 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (376,08 Mts2), la cual tiene como Linderos: NORTE: Casa y Solar de Juan Yales; SUR: Terrenos que fueron del General Juan Vicente Gómez; ESTE: Casa Solares que son o fueron de Juan González Froilán García y Domingo Tovar y OESTE: Casa y solar que es o fue de Gregorio Jara y el citado Callejón 5-A, que es su frente, todo ello queda en constancia de copia simple de Ficha Catastral emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el número Catastral N° 01-05-03-03-0-004-003-008-000-000-000; Además de ello, se constituyó en favor de CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (7.000,00Bs), préstamo solicitado.
De todos los instrumentos analizados en la valoración probatoria, se pudo extraer convicción suficiente acerca de la constitución de HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO del inmueble, debidamente inscrito ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 03 de Febrero de 1967, bajo el N° 34, Folios 111 al 114, Tomo 1, Protocolo 1° del año 1967, de los libros llevados por este Registro en el año 1967, a favor de CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), ya que el ciudadano MELITON CASTRO, solicito un crédito a la oficina de ente gubernamental supra mencionado y en el cual puso en garantía de pago, el inmueble objeto de la presente demanda.
En este estado, se debe considerar que las regulaciones especiales relativas a la extinción de la garantía hipotecaria consagradas en el artículo 1907 del Código Civil, dispone que:
“…De la Extinción de las Hipotecas:
Artículo 1.907
Las hipotecas se extinguen:
1º.- Por la extinción de la obligación.
2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.
3º.- Por la renuncia del acreedor.
4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas…”
En criterio de quien aquí juzga, estas situaciones jurídicas que se aleguen como extinción de la obligación, para lograr la extinción de la hipoteca, deben traerse a los autos de manera correcta, auténtica y fehaciente, pues de lo contrario, se tiene como no demostrada la pretensión postulada.
En el caso sub iudice, la parte demandante ha logrado probar fehacientemente la existencia de la garantía hipotecaria por el cual se constituyó la hipoteca, es decir, el hecho extintivo de la garantía conforme lo prevé el artículo 1.907 del Código Civil, motivo suficiente para que proceda la pretensión de la parte actora.
En fuerza de lo antes expuesto, considera este Juzgado de causa que no habiendo sido desvirtuado por la parte DEMANDADA los hechos alegados por la parte DEMANDANTE durante el lapso probatorio, es concluyente acogerlo como prueba indubitable del derecho reclamado, y por cuanto han transcurrido más de Treinta (30) años requeridos, para que se produzca la prescripción de la acción real constituido en la mencionada Hipoteca, cumpliéndose con ello además los extremos del Artículo 1.977 del Código Civil que establece:
“…Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que puedan oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley...”
En acatamiento a la norma civil antes invocada se conjuga del proceso el hecho que la acción de prescripción establecida se cumple por el instrumento de traslativo de la propiedad, por más de Treinta (30) años posterior al mismo.-
Por lo que considera este Tribunal que la demanda que inicia este Juicio DEBE PROSPERAR en conformidad con el Artículo 1.907 ordinal 1º y 4°del Código Civil en concordancia con el Artículo 1.977 Ejusdem.
En consideración al análisis expuesto, con los fundamentos fácticos y de derecho, no existe la menor duda para quien juzga de la extinción de la obligación que dio lugar a la garantía hipotecaria, y, por consiguiente, extinguida la obligación hipotecaria convencional de segundo grado que pesa sobre el bien inmueble suficientemente descrito en autos. En tales consideraciones, habiendo plena prueba de los hechos alegados por la accionante, de acuerdo al Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso declarar CON LUGAR la acción de Extinción de HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO que nos ocupa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, COHINTA RAMONA HERRERA DE RUIZ y HENRY CESAR HERRERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.513.392, V-3.434.840 y V-4.230.166; Asistidos por el Abogado: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, Inpreabogado Nº 31.360; contra CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS); En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN DE EXTINCION DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, COHINTA RAMONA HERRERA DE RUIZ y HENRY CESAR HERRERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.513.392, V-3.434.840 y V-4.230.166; Asistidos por el Abogado: NORMAN JOSE ROA BALTODANO, Inpreabogado Nº 31.360; contra CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS); en virtud de la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO que pesa sobre el inmueble constituido por una (1) vivienda, se encuentra ubicada en el Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, Avenida Bolívar, Sector Barrio la Barraca II, Callejón 5-A, N° Cívico 9, la cual tiene un área de terreno en metros cuadrados de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (389.58 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (376,08 Mts2), la cual tiene como Linderos: NORTE: Casa y Solar de Juan Yales; SUR: Terrenos que fueron del General Juan Vicente Gómez; ESTE: Casa Solares que son o fueron de Juan González Froilán García y Domingo Tovar y OESTE: Casa y solar que es o fue de Gregorio Jara y el citado Callejón 5-A, que es su frente, todo ello queda en constancia de copia simple de ficha catastral emanada de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; debidamente inscrito ante el REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 03 de Febrero de 1967, bajo el N° 34, Folios 111 al 114, Tomo 1, Protocolo 1° del año 1967, de los libros llevados por este Registro en el año 1967.
SEGUNDO: La presente Sentencia constituye la LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, constituida por el ciudadano MELINTON CASTRO en beneficio de CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).
TERCERO: Téngase la presente Sentencia como documento de Extinción de la Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida por los ciudadanos: JOSE RAFAEL HERRERA SANTANA, COHINTA RAMONA HERRERA DE RUIZ y HENRY CESAR HERRERA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.513.392, V-3.434.840 y V-4.230.166; en beneficio de CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS).
CUARTO: Se ordena expedir por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión y remitirla, al REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, debidamente inscrito en fecha 03 de Febrero de 1967, bajo el N° 34, Folios 111 al 114, Tomo 1, Protocolo 1° del año 1967, de los libros llevados por este Registro en el año 1967, signado con el número Catastral 01-05-03-03-0-004-003-008-000-000-000; la mencionada vivienda, se encuentra ubicada en el Municipio Girardot, Parroquia Madre María de San José, Avenida Bolívar, Sector Barrio la Barraca II, Callejón 5-A, N° Cívico 9, la cual tiene un área de terreno en metros cuadrados de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (389.58Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (376,08Mts2), la cual tiene como Linderos: NORTE: Casa y Solar de Juan Yales; SUR: Terrenos que fueron del General Juan Vicente Gómez; ESTE: Casa Solares que son o fueron de Juan González Froilán García y Domingo Tovar y OESTE: Casa y solar que es o fue de Gregorio Jara y el citado Callejón 5-A, que es su frente.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
SEXTO: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de Julio del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRCIEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Exp. N° T5M-M-2241-24
YGTR/Achm/dm.-
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