REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Octubre del 2.025
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2903-25.
PARTE ACTORA: JUAN PEDRO PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.279.012, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio, MARIA COROMOTO DE NICOLAIS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.251.284, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.120.
PARTE DEMANDADA: GREY ISABEL RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.233.479, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: FABIANA CAROLINA DUBOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.297.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano: JUAN PEDRO PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.279.012, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio, MARIA COROMOTO DE NICOLAIS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.251.284, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.120, en contra de la ciudadana: GREY ISABEL RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.233.479, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: FABIANA CAROLINA DUBOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.297, según poder autenticado por la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2017, Nº 47, Tomo 96, Folios 147 hasta 149. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra y venta correspondiente a un bien inmueble, constituido por: una casa de dos (02) niveles, con piscina, cocina, lavadero, cuatro (04) baños, tres (03) habitaciones, anexo de una (01) habitación con baño, pasillo de circulación, tanques de agua, mecanismo hidráulico para la piscina y área de parrillera. El inmueble objeto de esta venta está identificado con el código catastral Nº 3606/2022, este tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS Mts2 (276,32 Mts2), dicha vivienda está ubicada en el Sector El Playón, Calle Fuerzas Armadas, Casa Nº 21, Parroquia Ocumare de la Costa, jurisdicción del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, código catastral Nº 3606/2022, la cual posee una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS Mts2 (276,32 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle California y Mar Caribe en Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 Mts2) ; SUR: Con Calle Fuerzas Armadas en Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts2) ; ESTE: Con Casa que es o fue de Humberto Naranjo en veintiséis metros (26,00 Mts2); OESTE: Con Casa que es o fue de Fernando José Colmenares Bulcheroni con Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 Mts2). Dicho inmueble me pertenece por adquisición mediante un Titulo Supletorio, documento Protocolizado ante la Notaria Publica de La Victoria en fecha 01 de Marzo de 2013, bajo el Nº 45, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y según se evidencia en la Ficha Catastral Nº 3636/2022.
Admitida la pretensión en fecha 30 de Septiembre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: GREY ISABEL RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.233.479, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: FABIANA CAROLINA DUBOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.297, según poder autenticado por la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2017, Nº 47, Tomo 96, Folios 147 hasta 149.
En fecha 08 de Octubre del 2.025, comparecen ante este Tribunal la ciudadana demandada: GREY ISABEL RODRIGUEZ TEJADA, ya antes identificada, dándose por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de Compra y Venta, suscrito por la ciudadana: GREY ISABEL RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.233.479, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: FABIANA CAROLINA DUBOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.297, según poder autenticado por la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2017, Nº 47, Tomo 96, Folios 147 hasta 149 y el ciudadano: JUAN PEDRO PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.279.012, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio, MARIA COROMOTO DE NICOLAIS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.251.284, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.120, y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: JUAN PEDRO PEÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.279.012, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio, MARIA COROMOTO DE NICOLAIS TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.251.284, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.120, en su carácter de comprador, y la ciudadana: GREY ISABEL RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.233.479, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: FABIANA CAROLINA DUBOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.297, según poder autenticado por la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2017, Nº 47, Tomo 96, Folios 147 hasta 149 en su condición de vendedor o demandada.

SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de Compra y Venta, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana demandada FABIANA CAROLINA DUBOY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.113.297, representada jurídicamente por la ciudadana: GREY ISABEL RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.233.479, según poder autenticado por la Notaria Publica de La Victoria Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2017, Nº 47, Tomo 96, Folios 147 hasta 149. Cuyas características son: una casa de dos (02) niveles, con piscina, cocina, lavadero, cuatro (04) baños, tres (03) habitaciones, anexo de una (01) habitación con baño y pasillo de circulación, tanques de agua y mecanismo hidráulico para la piscina, área de parrilla, este tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS Mts2 (276,32 Mts2), dicha vivienda está ubicada en el Sector El Playón, Calle Fuerzas Armadas, Casa Nº 21, Parroquia Ocumare de la Costa, jurisdicción del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, código catastral Nº 3606/2022, la cual posee una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS Mts2 (276,32 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle California y Mar Caribe en Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 Mts2) ; SUR: Con Calle Fuerzas Armadas en Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts2) ; ESTE: Con Casa que es o fue de Humberto Naranjo en veintiséis metros (26,00 Mts2); OESTE: Con Casa que es o fue de Fernando José Colmenares Bulcheroni con Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 Mts2). Dicho inmueble me pertenece por adquisición mediante un Titulo Supletorio, documento Protocolizado ante la Notaria Publica de La Victoria en fecha 01 de Marzo de 2013, bajo el Nº 45, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y según se evidencia en la Ficha Catastral Nº 3636/2022.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la Mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Exp. T5M-M-2903-25
YGTR/ACHM/jr