REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 15 DE OCTUBRE DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2906-25
PARTE DEMANDANTE: SURAILYS NOVEIDA ISAZE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.246.734, asistida por la abogado NORMA DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.863
PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros.: V-5.276.492, asistida por el abogado RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.357.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano SURAILYS NOVEIDA ISAZE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.246.734, asistida por la abogado NORMA DONAIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.863. Acción Judicial en contra de la ciudadana MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.276.492. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Apartamento destinado a VIVIENDA, distinguido con el número 02-03, ubicado en: Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 08, Piso Dos (02), Sector 12, UD 16; Código Catastral N° 05-08-02-U01-12-B/08- 02-03, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, el consta de una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS (87,01Mts2), el cual se encuentra ubicado en el segundo Piso (02) del Edificio 01, compuesto de Cuatro (04) Dormitorios; Un (01) Salón-comedor; Una (01) Cocina-Lavandero; Un (01) Pasillo Interior; Un (01) Baño, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, consta en documento de condominio Suficiente, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua de fecha 31 de Enero de 2002, anotado bajo el N° 41, Folios 265 al 274, Tomo 04, Protocolo Primero de Transcripción del Primer Trimestre del año 2002, cuyos Linderos son: NORTE: En 7,45Mts, con Pasillo y Apartamento 02-02; SUR: 7,45Mts con fachada del Edificio; ESTE: En 11,68Mts con fachada del Edificio y OESTE: En Fachada del Edificio. El documento de Propiedad, fue otorgado por el antiguo Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) hoy administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) EN FECHA 1° de Enero de 1.982 bajo el N°137598 e identificado con la nomenclatura N°271608010203-K .
Admitida la pretensión en fecha 7 de Octubre de 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-5.276.492.
En fecha 13 de Octubre del 2.025, comparecen ante este Juzgado la ciudadana: MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.276.492, asistida por el abogado RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.357 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por la ciudadana: MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-5.276.492 en su carácter de VENDEDORA; y la ciudadana: YELICE JOSE BUSTAMANTE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.673.669, en su condición de COMPRADORA; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: YELICE JOSE BUSTAMANTE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.673.669, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ TEJADA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.276.492 en su carácter de VENDEDORA
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por las partes por un Apartamento destinado a VIVIENDA, distinguido con el número 02-03, ubicado en: Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 08, Piso Dos (02), Sector 12, UD 16; Código Catastral N° 05-08-02-U01-12-B/08- 02-03, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, el consta de una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS (87,01Mts2), el cual se encuentra ubicado en el segundo Piso (02) del Edificio 01, compuesto de Cuatro (04) Dormitorios; Un (01) Salón-comedor; Una (01) Cocina-Lavandero; Un (01) Pasillo Interior; Un (01) Baño, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, consta en documento de condominio Suficiente, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua de fecha 31 de Enero de 2002, anotado bajo el N° 41, Folios 265 al 274, Tomo 04, Protocolo Primero de Transcripción del Primer Trimestre del año 2002, cuyos Linderos son: NORTE: En 7,45Mts, con Pasillo y Apartamento 02-02; SUR: 7,45Mts con fachada del Edificio; ESTE: En 11,68Mts con fachada del Edificio y OESTE: En Fachada del Edificio. El documento de Propiedad, fue otorgado por el antiguo Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) hoy administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) EN FECHA 1° de Enero de 1.982 bajo el N°137598 e identificado con la nomenclatura N°271608010203-K
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2906-25
YGTR/ACHM/juan.-