REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 15 de Octubre del 2.025
215º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano DEIBYS RAFAEL MOLINA TOVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.053, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos: KERINA MARIA PEREZ COVA y ELIGIO DE JESUS LEON PARRA y ELIGIO DE JESUS LEON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.741.699 y V-3.513.686, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: DAIBYS RAFAEL MOLINA TOVAR, ROSA AMELIA MOLINA TOVAR, MANGELA MOLINA DE GARRIDO, PEDRO RAMON MOLINA TOVAR, JASMIN MAGALLY MOLINA DE OROPEZA, ELIZABETH MOLINA TOVAR, SENAIR MOLINA DE LAMILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.257.053, V-11.182.600, V-7.223.254 y V-7.252.142, V-7.251.182, V-12.856.918, V-7.257.054, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus ANDREA TOVAR DE MOLINA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-1.781.285. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.


LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1582-25.-
YGTR/Achm/ra.-