REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 15 de Octubre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ELEAZAR ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.225.566, debidamente asistido por la abogada: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 01-05-03-08-U1-037-010-003-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacariguas, Sector Barrio La Isabelita, Calle 2 Nº 66, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS Mts2 (216,00 Mts2), con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO Mts2 (231,85 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Lourdes Barragán, Dieciocho Mts2 (18,00 Mts2); SUR: Casa y Solar que es o fue de José Mejías, Dieciocho Mts2 (18,00 Mts2); ESTE: Su Frente con la Calle 2, Doce Mts2 (12,00 Mts2) y OESTE: Solar de Casa que es o fue de Adán Arrias, Doce Mts2 (12,00 Mts2). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): KERINA MARIA PEREZ COVA y ELIGIO DE JESUS LEON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.741.699 y V-3.513.686, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano: ELEAZAR ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.225.566, debidamente asistido por la abogada: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1583-25.-
YGTR/Achm/jr.-
|