REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 De Octubre De 2025
Años: 215° Y 166º
EXP. N° T5M-M-2905-25
PARTE DEMANDANTE: YEECNI GRACIELA HIDALGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.381, asistida por la abogado THAIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.376
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO LEON QUERO Y GLADYS BEATRIZ LA ROSA RENGIFO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.436.099 y V-4.230.218, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.096.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana YEECNI GRACIELA HIDALGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.381, asistida por la abogado THAIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.376. Acción Judicial en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO LEON QUERO Y GLADYS BEATRIZ LA ROSA RENGIFO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.436.099 y V-4.230.218, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por una (01) Parcela con Bienhechurías sobre un Lote de Terreno Municipal, ubicada en la Calle Michelena, Caserío Independencia, Casa Nº 33, Sector el Playón, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, dicha Bienhechurías tiene una Superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (525,60Mts2), con tal área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA CENTÍMETROS (210,60Mts2); cuyas medidas y Linderos son los siguientes: NORTE: En 14,60Mts con la Calle Michelena que es su frente (S/F); SUR: En 14,60Mts con Casa que es o Fue de Gladys Orioles; ESTE: En 36, 00Mts con Casa que o fue de Eloina Casanova y OESTE: En 36,00Mts con Casa que es o fue de Francisco Oliveira cuyo Código Catastral es: 05-18-01-URB-000-500-000-000-000-000.
Admitida la pretensión en fecha 2 de Octubre de 2.025 y se ordenó la citación de los ciudadanos demandados: JESUS ALBERTO LEON QUERO Y GLADYS BEATRIZ LA ROSA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.436.099 y V-4.230.218, respectivamente
En fecha 15 de Octubre del 2.025, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos: JESUS ALBERTO LEON QUERO Y GLADYS BEATRIZ LA ROSA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.436.099 y V-4.230.218, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.096, y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO LEON QUERO Y GLADYS BEATRIZ LA ROSA RENGIFO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.436.099 y V-4.230.218, respectivamente en su carácter de VENDEDORES; y la ciudadana: YEECNI GRACIELA HIDALGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.381, en su condición de COMPRADORA; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: YEECNI GRACIELA HIDALGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.381, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: JESUS ALBERTO LEON QUERO Y GLADYS BEATRIZ LA ROSA RENGIFO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.436.099 y V-4.230.218, respectivamente en su carácter de VENDEDORES.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por una (01) Parcela con Bienhechurías sobre un Lote de Terreno Municipal, ubicada en la Calle Michelena, Caserío Independencia, Casa Nº 33, Sector el Playón, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, dicha Bienhechurías tiene una Superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (525,60Mts2), con tal área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA CENTÍMETROS (210,60Mts2); cuyas medidas y Linderos son los siguientes: NORTE: En 14,60Mts con la Calle Michelena que es su frente (S/F); SUR: En 14,60Mts con Casa que es o Fue de Gladys Orioles; ESTE: En 36, 00Mts con Casa que o fue de Eloina Casanova y OESTE: En 36,00Mts con Casa que es o fue de Francisco Oliveira cuyo Código Catastral es: 05-18-01-URB-000-500-000-000-000-000.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2905-25
YGTR/ACHM/juan.-
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