REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de Octubre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2913-25
PARTE ACTORA: DESIREE CAROLINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-12.639.148, debidamente asistida por el abogado: ALBERTO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.014.
PARTE DEMANDADA: AURA TERESA SALAS y CARLOS JOSE SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-347.733 y V-7.214.173, respectivamente, asistidos por la abogada WENDY CABEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°320.050.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana DESIREE CAROLINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-12.639.148, debidamente asistida por el abogado: ALBERTO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.014, acción Judicial ejercida en contra de los ciudadanos: AURA TERESA SALAS y CARLOS JOSE SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-347.733 y V-7.214.173, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de COMPRA-VENTA PRIVADO por un Inmueble destinado a Vivienda Principal, constituido por un Apartamento 07, ubicado en el Sector la Barraca, Bloque 05, Piso 03, Apartamento 07, Jurisdicción de la Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, Signado con el número Catastral: 01-05-03-03-U1-005-001-012-005-P03-007, que se encuentra dentro de las siguientes medidas y Linderos: NORESTE: En 12,00Mts mas 8,50Mts en línea Mixta con la Vía Caracas-Maracay; SUROESTE: En 19,00Mts con terreno signado al bloque N°06; SURESTE: En 30,00Mts en línea recta que va del extremo Este del lindero noreste, al extremo Este del Lindero sureste, con calle de la urbanización y NOROESTE: En 35,00Mts en línea recta, que va del extremo oeste del lindero suroeste, con propiedad particular, pared de por medio. El apartamento objeto de esta venta, se compone de cuatro (4) Dormitorios, Comedor, Recibo, Cocina, Lavadero, Dos (2) baños, un (1) pasillo, de acuerdo y especificaciones que se señalan en el documento inscrito en la oficina subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 46, folio del 156 al 163 vto del duplicado del protocolo 1°, Tomo 02, cuarto trimestre del año 1963 el cual le corresponde un porcentaje de contribución del derecho de propiedad del 11.65%
Admitida la pretensión en fecha 10 de Octubre del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: AURA TERESA SALAS y CARLOS JOSE SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-347.733 y V-7.214.173, respectivamente

En fecha 17 de octubre del 2.025, los ciudadanos AURA TERESA SALAS y CARLOS JOSE SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-347.733 y V-7.214.173, respectivamente asistidos por la abogada WENDY CABEZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°320.050, se dan por citados, renuncian a los lapsos procesales y solicitan la Homologación de la presente causa .
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana DESIREE CAROLINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-12.639.148, debidamente asistida por el abogado: ALBERTO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.014, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: AURA TERESA SALAS y CARLOS JOSE SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-347.733 y V-7.214.173, respectivamente, en su carácter de VENDEDORES; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana DESIREE CAROLINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº: V-12.639.148, debidamente asistida por el abogado: ALBERTO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.014, en su carácter de COMPRADORA, y los ciudadanos: AURA TERESA SALAS y CARLOS JOSE SUAREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.: V-347.733 y V-7.214.173, respectivamente, en su carácter de VENDEDORES.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de COMPRA-VENTA PRIVADO de un Inmueble destinado a Vivienda Principal, constituido por un Apartamento 07, ubicado en el Sector la Barraca, Bloque 05, Piso 03, Apartamento 07, Jurisdicción de la Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, Signado con el número Catastral: 01-05-03-03-U1-005-001-012-005-P03-007, que se encuentra dentro de las siguientes medidas y Linderos: NORESTE: En 12,00Mts mas 8,50Mts en línea Mixta con la Vía Caracas-Maracay; SUROESTE: En 19,00Mts con terreno signado al bloque N°06; SURESTE: En 30,00Mts en línea recta que va del extremo Este del lindero noreste, al extremo Este del Lindero sureste, con calle de la urbanización y NOROESTE: En 35,00Mts en línea recta, que va del extremo oeste del lindero suroeste, con propiedad particular, pared de por medio. El apartamento objeto de esta venta, se compone de cuatro (4) Dormitorios, Comedor, Recibo, Cocina, Lavadero, Dos (2) baños, un (1) pasillo, de acuerdo y especificaciones que se señalan en el documento inscrito en la oficina subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 46, folio del 156 al 163 vto del duplicado del protocolo 1°, Tomo 02, cuarto trimestre del año 1963 el cual le corresponde un porcentaje de contribución del derecho de propiedad del 11.65%
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Exp. Nº T5M-M-2913-25
YGTR/ACHM/juan.-