REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de Octubre del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano DANIEL ISAAC RIVERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.572.671, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas KERINA MARIA PEREZ COVA y ELIGIO DE JESUS LEON PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.741.699 y V-3.513.686, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos JULIA ROSA PEREZ DE RIVERA, DANIEL ISAAC RIVERA PEREZ, ANA YBIS RIVERA MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.548.021, V-12.572.671 y V-9.641.814, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante AURELIO DANIEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.149.640. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-M-1584-25.-
YGTR/Achm/ra.-