REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de Octubre del 2.025
215º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS HILARIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.569.548, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos LUIS ALBERTO DIAZ GARCIA y NORYS ADRIANNY LUNAR ALZOLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.230.436 y V-11.830.955, respectivamente, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: CARLOS HILARIO VASQUEZ y ROSA AMELIA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.569.458 y V-4.225.730 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus: VIRGINIA PRESTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.283.935. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1587-25.-
YGTR/Achm/ra.-
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