REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de Octubre del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: ROGER JESUS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.207.223, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS ALBERTO DIAZ GARCIA y NORYS ADRIANNY LUNAR ALZOLAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.230.436 y V-11.830.955, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las (os) ciudadanas (os): ROIMAN JESUS BOLIVAR PEREZ, ROSNELIA VIRGINIA BOLIVAR PEREZ, ROSBELYS JOSEFINA BOLIVAR PEREZ y ROGER JESUS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.269.854, 16.850.230, 17.789.801 y 7.207.223, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante NELLY MARIA PEREZ DE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.849.498. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
.
Expediente Nº T5M-S-1588-25.-
YGTR/Achm/jr.-
|