REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de Febrero del 2.025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DILCIA MERCEDES GUTIERREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-7.219.355, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos LUIS ALBERTO DIAZ GARCIA y NORYS ADRIANNY LUNAR ALZOLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.230.436 y V-11.830.955, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos DILCIA MERCEDES GUTIERREZ ORTIZ y DIOGENES RAMON ARROYO VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.219.355 y V-5.277.557, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante ALEXANDER JOSE ARROYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-19.112.865. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-M-1590-25.-
YGTR/Achm/mbello
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