| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 Maracay, 22 de Octubre del 2.025
 215º y 166º
 
 EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2815-25
 PARTE ACTORA: CARMEN LISANDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.584.126, asistida por la abogada: MAYRA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 207.573.
 PARTE DEMANDADA: AURA MARINA JIMENEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.395.
 MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
 SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
 
 I
 ANTECEDENTES
 
 Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN LISANDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.584.126, asistida por la abogada: MAYRA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 207.573, contra la ciudadana: AURA MARINA JIMENEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.395, La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de COMPRA-VENTA PRIVADO sobre un terreno y sus bienhechurías ubicado en la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño dl Estado Aragua, Fundo la Trinidad, Sector Samán de Guere Norte, Calle 2, Parcela N° 3, inscrita según certificado Catastral N° 05-11-04-U01-002-022-072-000-000-000, la cual tiene una superficie de Terreno de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (75,95Mts2) con una superficie de construcción aproximada de: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS EXACTOS (51,00Mts2) la cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con Calle 2; SUR: Con Parcela 11; ESTE: con Parcela 02 y OESTE: con Parcela 04,
 
 Admitida la pretensión en fecha 23 de Junio del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: AURA MARINA JIMENEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.395.
 
 En fecha 21 de Octubre del 2.025, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia de la citación realizada por los medios telemáticos, específicamente una video llamada por la aplicación WhatsApp, donde se identificó la demandada ciudadana x AURA MARINA JIMENEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.395  y a su vez, se dio por citada, reconoció en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe, renunció al lapso de comparecencia y convino en su totalidad en lo alegado en el libelo de la demanda.
 II
 MOTIVA
 
 A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
 
 “Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 “Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
 “Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar,  le  IMPARTE  SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana CARMEN LISANDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.584.126, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: AURA MARINA JIMENEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.395, en su carácter de VENDEDORA; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
 III
 DISPOSITIVA
 Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN  CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana CARMEN LISANDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.584.126, asistida por la abogada: MAYRA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 207.573, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: AURA MARINA JIMENEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.395, en su carácter de VENDEDORA.
 SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento COMPRA-VENTA PRIVADO sobre un terreno y sus bienhechurías ubicado en la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño dl Estado Aragua, Fundo la Trinidad, Sector Samán de Guere Norte, Calle 2, Parcela N° 3, inscrita según certificado Catastral N° 05-11-04-U01-002-022-072-000-000-000, la cual tiene una superficie de Terreno de: SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (75,95Mts2) con una superficie de construcción aproximada de: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS EXACTOS (51,00Mts2) la cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con Calle 2; SUR: Con Parcela 11; ESTE: con Parcela 02 y OESTE: con Parcela 04
 TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
 
 Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA
 ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
 
 LA SECRETARIA
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA
 ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
 Expediente Nº T5M-M-2815-25
 YGTR/ACHM/juan.-
 
 |