REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23 de Octubre del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: MARIA ANGELICA VASQUEZ DE DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-7.245.618, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS ALBERTO DIAZ GARCIA y NORYS ADRIANNY LUNAR ALZOLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.230.436 y V-11.830.955, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as): MARIA ANGELICA VASQUEZ DE DEL CASTILLO y XAVIER GUILLERMO DEL CASTILLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.245.618 y 18.778.770, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante GUILLERMO SEGUNDO DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-6.055.834. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-S-1592-25.-
YGTR/Achm/jr.-
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