REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 23 de Octubre del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BARRIOS VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.217.524, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YANILVAMORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.332 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROSA DELIA MORA MORENO y MIGUEL EDUARDO MIER TERAN , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.701.636 y V-12.808.484, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA BARRIOS VIVAS y FERNANDO ELEUTERIO BARRIOS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.812.174, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus AURORA VIVAS ROSALES, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.345. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de _____ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1593-25.-
ILMV/Achm/juan.-