REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de Octubre del 2.025
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2971-25.
PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO FLORES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.274.329, asistido por el abogado: FREDDY HURTADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 20.706.
PARTE DEMANDADA: COSIMO SALVATORE EVENGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.225.684, apoderado de los ciudadanos ANTONIO EVENGELISTA y ANA FRANCALANCIA DE EVANGELISTA, venezolano e italiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4228.424, E-601.047
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano IVAN ANTONIO FLORES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.274.329, asistido por el abogado: FREDDY HURTADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 20.706, contra el ciudadano: COSIMO SALVATORE EVENGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.225.684, apoderado de los ciudadanos ANTONIO EVENGELISTA y ANA FRANCALANCIA DE EVANGELISTA, venezolano e italiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4228.424, E-601.047, Poder debidamente Autenticado por la Notaria Publica Quinta de Maracay- Estado Aragua en fecha 1° de junio de 1999, inserto bajo el N° 56, Tomo 130. La parte accionante señala en su escrito libelar, que suscribió documento de COMPRA- VENTA PRIVADO con el ciudadano COSIMO SALVATORE, supra identificado un (1) inmueble constituido por un (1) terreno y las bienhechurías allí construidas, ubicado en la calle 5 de julio Sur, Casa N° 11, Barrio la Libertad, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente Protocolizado en fecha 31 de Marzo de 1989, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registros del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 3, Tomo 12, Folios 6 al 8, el cual posee un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS, (182,30Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 20,55 Mts con inmueble que es o fue de Lucia Castro; SUR: En 20,25Mts con la Calle Girardot del Barrio la Libertad; ESTE: En 8,30Mts con inmueble que es o fue de Jesús María Rodríguez y OESTE: En 9,75Mts con Calle 5 de Julio que es su Frente (S/F)

Admitida la pretensión en fecha 22 de Octubre del 2.025, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: COSIMO SALVATORE EVENGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.225.684.

En fecha 27 de Octubre del 2.025, comparecen ante este Tribunal el ciudadano demandados COSIMO SALVATORE EVENGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.225.684, apoderado de los ciudadanos ANTONIO EVENGELISTA y ANA FRANCALANCIA DE EVANGELISTA, venezolano e italiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4228.424, E-601.047, debidamente asistidos por el abogado GUILLERMO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.857 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.

II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano IVAN ANTONIO FLORES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.274.329, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano: COSIMO SALVATORE EVENGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.225.684, apoderado de los ciudadanos ANTONIO EVENGELISTA y ANA FRANCALANCIA DE EVANGELISTA, venezolano e italiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4228.424, E-601.047, Poder debidamente Autenticado por la Notaria Publica Quinta de Maracay- Estado Aragua en fecha 1° de junio de 1999, inserto bajo el N° 56, Tomo 130, en su carácter de VENDEDOR a; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano IVAN ANTONIO FLORES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.274.329, asistido por el abogado: FREDDY HURTADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 20.706, en su carácter de COMPRADOR, y el ciudadano: COSIMO SALVATORE EVENGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.225.684, apoderado de los ciudadanos ANTONIO EVENGELISTA y ANA FRANCALANCIA DE EVANGELISTA, venezolano e italiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-4228.424, E-601.047, Poder debidamente Autenticado por la Notaria Publica Quinta de Maracay- Estado Aragua en fecha 1° de junio de 1999, inserto bajo el N° 56, Tomo 130, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento COMPRA- VENTA PRIVADO con el ciudadano COSIMO SALVATORE, supra identificado un (1) inmueble constituido por un (1) terreno y las bienhechurías allí construidas, ubicado en la calle 5 de julio Sur, Casa N° 11, Barrio la Libertad, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente Protocolizado en fecha 31 de Marzo de 1989, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registros del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 3, Tomo 12, Folios 6 al 8, el cual posee un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS, (182,30Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 20,55 Mts con inmueble que es o fue de Lucia Castro; SUR: En 20,25Mts con la Calle Girardot del Barrio la Libertad; ESTE: En 8,30Mts con inmueble que es o fue de Jesús María Rodríguez y OESTE: En 9,75Mts con Calle 5 de Julio que es su Frente (S/F)

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP Nº T5M-M-2971-25
YGTR/ACHM/juan.-