REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 29 de Octubre del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS HILARIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.569.548, debidamente asistido por la abogada: MARIBEL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.902, en la que solicita sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Ejidal, según se evidencia en CONSTANCIA PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO, signada con CODIGO CATASTRAL N° 01-05-03-08-U01-019-010-014-000-000-000, en la siguiente dirección: Parroquia Los Tacariguas, Barrio 23 de Enero Sur Oeste, Pasaje H Nº 07, Jurisdicción del Municipio Girardot, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258,98 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (216,58 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Familia Gómez, En (23.21 MTS2); SUR: Familia Celis, EN (23.40 MTS2); ESTE: Familia Pio, En (11.76 MTS2) y OESTE: Pasaje H (S/F), EN (9.78 MTS2). Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos(as): YETZUS ENRIQUE FIGUERA RUIZ y AURA YELITZA SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-14.961.138 y V-7.271.650, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de: SUCESIÓN VIRGINIA BRETO VAZQUEZ, con el R.I.F. Nº J-507633705; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-S-1595-25.-
YGTR/Achm/jr.-
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