REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 29 de Octubre del 2.025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadana LUBETSI COROMOTO HERRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.864.359, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL DIAZ, Inpreabogado Nº 187.902 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos YETZUS ENRIQUE FIGUERA RUIZ y AURA YELITZA SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.961.138 y V-7.271.650, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos LUBETSI COROMOTO HERRERA LOPEZ, JESUS REINALDO LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.864.359 y V-20.451.799, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante LUBETSI COROMOTO LOPEZ COCHO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.115.588. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Expediente Nº T5M-M-1596-25.-
YGTR/Achm/mbello.-