REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 29 de Octubre del 2.025
215º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JHOSSMERBYS NAYLETH ALVAREZ MOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.959.331, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.902 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos YETZUS ENRIQUE FIGUERA RUIZ, AURA YELITZA SANCHEZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.961.138 y V-7.271.650, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JHOSSMERBYS NAYLETH ALVAREZ MOLANO, VICTOR DANIEL ALVAREZ UVIEDO, HRBEK JOFRE ALVAREZ MOLANO y LUZ MARINA MOLANO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.959.331, V-19.986.598, V-20.959.330 y E-80.886.006, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus VICTOR BONIFACIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-5.156.162. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1597-25.-
YGTR/Achm/ra.-
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