REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 06 de Octubre del 2.025
215º y 166º
EXPEDIENTE N°: T5M-M-2493-25.
DEMANDANTE: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.922.597.
APODERADO JUDICIAL: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad V-15.991.182, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 127.741.
DEMANDADO: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A, respectivamente y de este domicilio.
DEFENSOR AD LITEM: ABG. YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.779.038, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 315.765.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa, dándose le entrada en fecha 27 de Junio de 2024, mediante escrito presentado por la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.922.597, asistida por el Abogado: JOSE MORILLO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 120.255; quien demanda por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA a: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 02 de Julio de 2024, se admite la presente demanda, se ordena el emplazamiento de la parte demandada: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A, respectivamente y de este domicilio, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Se libró la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 19 de Julio de 2024, comparece la Alguacil de este Tribunal, la ciudadana: THIMAR ALEJANDRA PALENCIA, consignando Boleta de Citación a: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A, ya antes identificado, donde se trasladó los días 15, 16 y 17 de Julio de 2024, a la C.C San Jacinto, 5ta Avenida, Edificio Apamate, PB-1, Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua. Boleta de citación sin firmas toda vez que le fuera imposible localizarlo luego de solicitarlo en varias oportunidades. Siendo esta negativa.
En fecha 08 de Agosto de 2024, comparece la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.922.597, asistida por el Abogado: JOSE MORILLO, ya antes identificado, solicitando la citación de los demandados por Carteles.
En fecha 16 de Septiembre de 2024, mediante auto el Tribunal ordenó practicar la citación de los demandados por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron los carteles para su publicación en los diarios; El Periodiquito, El Aragüeño, El Siglo y/o en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia Aragua.scc.org.ve; otro para la fijación respectiva por parte de la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 09 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.922.597, asistida por el Abogado: JOSE MORILLO, ya antes identificado, solicitó el abocamiento.
En fecha 11 de Octubre de 2024, mediante auto se Aboco la Juez Angélica Fernández, a la presente causa.
En fecha 22 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, ya antes identificada, asistida por la Abogada LAURA
RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad V-15.991.182, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 127.741, consignado Poder Apud Acta a la Abogada antes identificada.
En fecha 22 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, ya antes identificada, consignando carteles de citación debidamente publicados en los diarios “El Aragüeño y El Periodiquito”.
En fecha 06 de Noviembre de 2024, la secretaria de este Tribunal, deja constancia de su traslado y fijación del cartel de citación respectivo.
En fecha 05 de Diciembre de 2024, comparece la Abogada: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, ya antes identificada, presentando diligencia solicitando se designe un DEFENSOR AD-LITEM a las partes demandadas.
En fecha 17 de Diciembre de 2024, mediante auto el Tribunal designa DEFENSORA AD-LITEM de la parte demandada al Abogado HERNAN GERARDO VERNANDEZ CASTILO, titular de la cédula de identidad Nº 11.986.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.079, a quien se ordena notificar a los fines de aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. Se libró boleta de notificación respectiva.
En fecha 13 de Enero de 2025, comparece la Abogada: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, ya antes identificada, solicitando abocamiento al conocimiento de la presente causa a la ciudadana Jueza.
En fecha 14 de Enero de 2025, se aboca al conocimiento de la presente causa de la Jueza Provisoria YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
En fecha 15 de Enero de 2025, comparece a este tribunal, la Abogada: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, ya antes identificada, solicitando la precalificación jurídica, en donde se admitió primeramente siendo una Extinción De Hipoteca De Primer Grado, siendo lo correcto EXTINCIÓN DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO.
En fecha 22 de Enero de 2025, se dicta sentencia interlocutoria, donde se repone la causa al estado de la admisión de la misma y se continúa el proceso.
En fecha 28 de Enero de 2025, se admite la presente demanda, se ordena el emplazamiento de la parte demandada: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A, respectivamente y de este domicilio, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Se libró la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 30 de Enero de 2025, comparece la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, ya antes identificada, asistida por la Abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 127.741, consignado Poder Apud Acta a la Abogada antes identificada.
En fecha 11 de marzo de 2025, comparece el Alguacil (accidental) de este Tribunal, el ciudadano: ALDRIN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.055.275, consignando Boleta de Citación a: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A, ya antes identificado, donde se trasladó los días 06, 07 y 10 de Marzo de 2025, a la C.C San Jacinto, 5ta Avenida, Edificio Apamate, PB-1, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Boleta de citación sin firmas toda vez que le fuera imposible localizarlo luego de solicitarlo en varias oportunidades. Siendo esta negativa.
En fecha 18 de Marzo de 2025, comparece la abogada: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, ya antes identificada, solicitando la citación de los demandados por Carteles.
En fecha 19 de Marzo de 2025, mediante auto el Tribunal ordenó practicar la citación de los demandados por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron los carteles para su publicación en los diarios; El Periodiquito, El Aragüeño y/o El Siglo, y otro para la fijación respectiva por parte de la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 26 de Marzo de 2025, comparece la abogada: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, ya antes identificada, retirando el oficio para los carteles.
En fecha 14 de Mayo de 2025, comparece la abogada: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, ya antes identificada, consignando carteles de citación debidamente publicados en los diarios “El Aragüeño y El Periodiquito”.
En fecha 17 de Junio de 2025, comparece la secretaria de este Tribunal, la ciudadana: ARIADNA CHIONIS, dejando constancia de su traslado y fijación del cartel de citación respectivo del día 16 de Junio de 2025, siendo esta negativa.
En fecha 14 de Julio de 2025, comparece la Abogada: LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, ya antes identificada, presentando diligencia solicitando se designe un DEFENSOR AD-LITEM a las partes demandadas.
En fecha 16 de Julio de 2025, mediante auto el Tribunal designa DEFENSORA AD-LITEM de la parte demandada a la Abogado: YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.779.038, debidamente inscrita en el en el Instituto De Previsión Social Del Abogado, inpreabogado Bajo el N° 315.765; a quien se ordena notificar vía telemática a los fines de aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.
En fecha 31 de Julio de 2025, comparece la Abogado, YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, ya antes identificada, DEFENSORA AD-LITEM, vista la designación se da por notificada en el presente juicio.
En fecha 04 de Agosto de 2025, comparece la Abogada YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, ya antes identificada, vista la designación procede a aceptar el cargo y presta Juramento de Ley.
En fecha 05 de Agosto de 2025, vista la diligencia de la aceptación del cargo de la DEFENSORA AD-LTEM, este tribunal ordena el emplazamiento, a los fines de dar contestación de la demanda. Y se libra boleta de citación.
En fecha 12 de Agosto de 2025, comparece la Abogada YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, ya antes identificada, dándose por citada.
En fecha 14 de Agosto de 2025, siendo la oportunidad para el acto de contestación la demanda, comparece la Abogada: YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO DEFENSORA AD-LITEM de la parte demandada; ya antes identificada, consignando escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, comparece la Abogada YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, ya antes identificada, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de Septiembre de 2025, Siendo admitidas por este Tribunal las pruebas documentales y testimoniales, ordeno fijar fecha para el exámen de los testigos.
En fecha 25 de Septiembre de 2025, comparecen los testigos para su evacuación.
MOTIVA
Para el pronunciamiento sobre esta decisión el Tribunal lo hace bajo los siguientes criterios:
La pretensión de la actora está dirigida a la pretensión de Extinción de Hipoteca, y en el cual en su libelar expone:
“(…) Soy propietario, de un inmueble constituido por un (01) apartamento identificado como 1-E, ubicado en el Primer Piso del Edificio CEIBA de la urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20, (Anexo "A"). El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (86,91 mts2). Signado con el número Catastral 01-05-03-03-U1-028-017-001-000-001-0015; El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con área de escaleras y área de basura, SUR: con apartamento tipo F, ESTE: con la fachada posterior y la avenida circunvalación, y OESTE: con área de corredores. Como se puede evidenciar en el documento antes citado, sobre el referido inmueble se constituyó una hipoteca legal y convencional de primer grado por la suma de Quinientos Veintiún Mil Bolívares, Sin Céntimos (Bs 521.000,00) a favor de Maracay, Entidad de Ahorro y Prestamos, C.A., monto que fue debidamente cancelado tal y como se evidencia de documento autenticado, emanado de la Notaria Quinta Publica de Maracay, Estado Aragua, el cual quedo anotado bajo el número 66, tomo 22, de fecha 31 de Marzo de 2023, pero es el caso que también se constituyó sobre el señalado inmueble, una HIPOTECA CONVENCIONAL Y SEÑALADA DE SEGUNDO GRADO A FAVOR DE QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO, C.A, por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs 39.500,00), en lo adelante, La Demandada, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Agosto de 1975, bajo el No. 42, Tomo 78-A, cuya quiebra fue decretada por Sentencia publicada en fecha 14 de Noviembre de 1986, y registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 01 de Septiembre de 1989, bajo el N° 29, folios del 81 al 84, Protocolo Primero, Tomo 10. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso
que no me ha sido posible localizar a los representantes de QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO, C.A. para pagar la deuda y liberar la hipoteca convencional y señalada de segundo grado antes citada, y para esta fecha YA HAN TRANSCURRIDO TREITA Y TRES (33) AÑOS DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA, con lo cual se configura el supuesto contenido en el artículo 1.977 del Código Civil vigente para la prescripción de acciones reales, por lo que pretendo con esta acción ser reconocida como única propietaria del inmueble antes descrito…”
En su oportunidad procesal, la Abogada YURAIMA YARITZA BOLIVAR BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.779.038, en su carácter de DEFENSOR AD-LITEM, de la parte demandada: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO, C.A. En su contestación expone:
“…Es el caso ciudadana Juez que en fecha 09 de Agosto del año en curso, me traslade hacia la dirección: C.C San Jacinto, 5ta Avenida, Edificio Apamate, PB-1, Municipio Girardot, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, en compañía del ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO LEAL , titular de la cedula de identidad N° V- 3.395.603, residenciado en Urbanización Base Sucre Calle # 02, para entrevistarme con mi representado e indicarle que soy su defensa nombrada por este tribunal en la solicitud antes mencionada y dialogar con ellos para ponerlos al corriente de la situación que estaba aconteciendo en cuanto a la obligación de liberar la Hipoteca de Segundo Grado, que pesa sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento identificado como 1-E, ubicado en el Primer Piso del Edificio Ceiba de la urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (89,92 mts2). El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con área de escaleras y área de basura; SUR: con apartamento tipo F; ESTE: con la fachada posterior y la avenida circunvalación, y OESTE: con área de corredores. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20, siendo imposible y negativa localizar a la parte demandada en la mencionada dirección. Ahora bien: Esta defensa observa en cuanto a la pretensión de la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, en relación a la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, que su pretensión está fundada en el Artículo 1.977 del Código Civil Venezolano vigente, sobre la prescripción de bienes reales como lo es la extinción de hipoteca de segundo grado, constituida sobre el inmueble ya antes identificado, se evidencia que se cumplieron tanto los requisitos, como con las formalidades establecidas en la ley para tal pretensión, como consta en las publicaciones las cuales rielan en este mismo expediente, que conforme al edicto ordenado por este digno tribunal, el solicitante dio fiel cumplimiento del mismo; En ausencia de instrucciones directas de mi representado al respecto, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO la demanda en todas y cada una de sus partes, en cuanto no se demuestre fehacientemente la procedencia de la prescripción de la extinción de la hipoteca de segundo grado. Sin embargo, en aras de la verdad procesal y la protección de los derechos del demandado, esta defensora se somete a lo que resulte probado en autos; y se opone a la demanda en tanto no se demuestre plenamente la procedencia de la prescripción de la extinción de la hipoteca en segundo grado.
El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA JUNTO CON EL LIBELO.
-DOCUMENTALES:
-Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: TAMALIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO; Folio 06.
-Constancia de Inscripción Ficha Catastral, N° 1066167406; Folio 07.
-Solicitud de Documento de Liberación de garantía hipotecaria recursos propios; por el Banco Banesco. En fecha 24/02/203; Folio 08.
-Recibo de CADAFE; Folio 09.
-Registro Único de Información Fiscal; Folio 10.
- Solicitud de Liberación de garantías; Folio 11.
-Recibos de pagos como consta en los Voucher y transferencias de pagos, convenidos en el documento de adjudicación, por ante la entidades bancarias a nombre del Quiebra grupo-proyecfin de vzla, desde los Folios (13 hasta el 20). Desde el Año 1.991 hasta el 1.992.
-Documento de propiedad que anexo marcado con la letra “A” de conformidad con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 16 de Diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, en fecha (Anexo "A"). Desde los Folios (22 hasta el 28).
-Liberación De Hipoteca Convencional De Primer Grado. Desde los Folios (29 hasta el 32).
El Tribunal de conformidad con el artículo 1357 del código civil y 429 del código de procedimiento civil, le confiere pleno valor probatorio, habida cuenta que no fue impugnada por el demandado, y guarda pertinencia con el objeto de debate. ASÍ SE DECIDE.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En el lapso probatorio el DEFENSOR AD LITEM promueve:
-DOCUMENTALES:
- Promueve marcado con la letra “A”, De acuerdo al Artículo 395 del Código De Procedimiento Civil, imagen fotostática de mi primera visita a la dirección de residencia de mi representado: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO, C.A; en el C.C San Jacinto, 5ta Avenida, Edificio Apamate, PB-1, Municipio Girardot, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua; realizada en fecha 09 de Agosto del 2025; no pudiendo ubicar y por consiguiente siendo imposible poder entrevistarme con dicha compañía.
-Promueve marcado con la letra “B”, imagen fotostática de mi segunda visita realizada a la residencia de mi representado en fecha 11 de septiembre del 2025, de igual forma no pudiendo ubicar a la compañía demandada en esta causa.
-Promueve marcado con la letra “C”, notificación emitida por medio del Instituto Postal Telegráfico De Venezuela (IPOSTEL), en fecha 11 de agosto del 2025 bajo el número EB000039406VE con resulta negativa por destinatario desconocido.
-TESTOMONIALES:
-Promueve en su escrito de pruebas testimoniales como testigos a los ciudadanos: FRANCISCO SEGUNDO LEAL, titular de la cédula de identidad N°-V-3.395.603, residenciado en la Urbanización Base Sucre, Municipio Girardot, de La Ciudad de Maracay, Estado Aragua, quien me acompaño en mi primera visita en fecha 09 de Agosto del 2025, y LISBETH DEL CARMEN AQUINO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°-V-7.199.666, residenciada en el sector Bella Vista Calle Las Colinas Numero 04 Sector La Cooperativa Maracay Estado Aragua, quien me acompaño en mi segunda visita en fecha 11 de Septiembre del 2025, los respectivos acompañamientos fueron a la siguiente dirección: C.C San Jacinto, 5ta Avenida, Edificio Apamate, PB-1, Municipio Girardot, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, para que rindan testimonio de lo acontecido. Declaraciones que se valoran conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en sus testimoniales especialmente al ciudadano: FRANCISCO SEGUNDO LEAL, se señala a continuación: “PRIMERA PREGUNTA”: Diga el testigo, si conoce de trato, vista y comunicación a la parte demandante del presente juicio, TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO. A LO QUE CONTESTÒ: No, no la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce a la parte demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO, C.A. A LO QUE CONTESTO: Si, los conozco de vista, porque yo viví un tiempo por ahí en San Jacinto. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, en consecuencia a la visita realizada en fecha 11 de Septiembre del 2025, que visualizo usted? A LO QUE CONTESTO: Fuimos y lo que conversamos fue con un vecino y un vigilante que nos dijo que él no tenía conocimiento de esa oficina. Así mismo en relación a la declaración rendida por LISBETH DEL CARMEN AQUINO JIMENEZ, se señala a continuación: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de trato, vista y comunicación a la parte demandante del presente juicio, TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO. A LO QUE CONTESTÒ: No, no la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce a la parte demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO, C.A. A LO QUE CONTESTO: Si, los conozco de vista, porque yo viví un tiempo por ahí en San Jacinto. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, en consecuencia a la visita realizada en fecha 11 de Septiembre del 2025, que visualizo usted? A LO QUE CONTESTO: Fuimos y lo que conversamos fue con un vecino y un vigilante que nos dijo que él no tenía conocimiento de esa oficina. Por lo que se le otorga pleno valor a las declaraciones de dichos testigos por cuanto sus dichos, fueron sometidos al control de la prueba y quedaron contestes en el interrogatorio. Y así se establece.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente acción persigue la extinción de la hipoteca convencional de segundo grado, que pesa sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento identificado como 1-E, ubicado en el Primer Piso del Edificio CEIBA de la urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20; El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (86,91 mts2). Signado con el número Catastral 01-05-03-03-U1-028-017-001-000-001-0015; El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con área de escaleras y área de basura, SUR: con apartamento tipo F, ESTE: con la fachada posterior y la avenida circunvalación, y OESTE: con área de corredores.
Ahora bien, de la síntesis de la controversia y siguiendo la corriente doctrinaria dominante, se ubica la hipoteca dentro de los derechos reales de garantía, por cuanto “no se trata de un derecho que otorgue a su titular el uso, goce o disposición sobre ningún bien. De esta carencia de facultades a favor del titular para el aprovechamiento del bien y dada su finalidad específica, se lo ha llamado derecho de garantía en contraposición a los de goce. El artículo 1.877 del Código Civil establece:
“…Artículo 1.877: La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen…”
El Tribunal para resolver observa; en autos ha quedado plenamente probado con el instrumento de adjudicación, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20; Y el cual fue acompañado en copia fotostática certificada que cursa del folio (22 hasta el 25), acompañado al libelo de demanda en copias certificadas, de donde se evidencia que la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.922.597, adjudicado por QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO, C.A; de un inmueble constituido por un (01) apartamento identificado como 1-E, ubicado en el Primer Piso del Edificio CEIBA de la urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20; El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (86,91 mts2). Signado con el número Catastral 01-05-03-03-U1-028-017-001-000-001-0015; El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con área de escaleras y área de basura, SUR: con apartamento tipo F, ESTE: con la fachada posterior y la avenida circunvalación, y OESTE: con área de corredores. Además de ello, se constituyó a su favor HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 39.500,00).
De todos los instrumentos analizados en la valoración probatoria, se pudo extraer convicción suficiente acerca de la adjudicación del inmueble realizada en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20 y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, de la hipoteca que se constituyó a favor del vendedor y de la forma de pago, mediante el cual, la parte compradora se compromete a pagar el precio; es decir, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs 39.500,00), demostrando que cancelo a través de nueve (09) Voucher un saldo de: TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (33.693.56), con un saldo restante de CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CUATRO (BS. 5.806.44), los cuales se le ha imposibilitado pagar, por no localizar a: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO, C.A.
En este estado, se debe considerar que las regulaciones especiales relativas a la extinción de la garantía hipotecaria consagradas en el artículo 1907 del Código Civil, dispone que:
“…De la Extinción de las Hipotecas:
Artículo 1.907
Las hipotecas se extinguen:
1º.- Por la extinción de la obligación.
2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.
3º.- Por la renuncia del acreedor.
4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas…”
En criterio de quien aquí juzga, estas situaciones jurídicas que se aleguen como extinción de la obligación, para lograr la extinción de la hipoteca, deben traerse a los autos de manera correcta, auténtica y fehaciente, pues de lo contrario, se tiene como no demostrada la pretensión postulada.
En el caso sub judice, la parte demandante ha logrado probar fehacientemente la existencia de la garantía hipotecaria por el cual se constituyó la hipoteca, es decir, el hecho extintivo de la garantía conforme lo prevé el artículo 1.907 del Código Civil, motivo suficiente para que proceda la pretensión de la parte actora.
En fuerza de lo antes expuesto, considera este Juzgado de causa que no habiendo sido desvirtuado por la parte DEMANDADA los hechos alegados por la parte DEMANDANTE, durante el lapso probatorio, es concluyente acogerlo como prueba indubitable del derecho reclamado, y por cuanto han transcurrido más de Veinte (20) años requeridos, para que se produzca la prescripción de la acción real constituido en la mencionada Hipoteca, cumpliéndose con ello además los extremos del Artículo 1.977 del Código Civil que establece:
“…Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que puedan oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley...”
En acatamiento a la norma civil antes invocada se conjuga del proceso el hecho que la acción de prescripción establecida se cumple por el instrumento de traslativo de la propiedad, por más de veinte (20) años posterior al mismo.-
Por lo que considera este Tribunal que la demanda que inicia este Juicio DEBE PROSPERAR en conformidad con el Artículo 1.907 ordinal 1º y 4°del Código Civil en concordancia con el Artículo 1.977 Ejusdem.
En consideración al análisis expuesto, con los fundamentos fácticos y de derecho, no existe la menor duda para quien juzga de la extinción de la obligación que dio lugar a la garantía hipotecaria, y, por consiguiente, extinguida la obligación hipotecaria convencional de segundo grado que pesa sobre el bien inmueble suficientemente descrito en autos. En tales consideraciones, habiendo plena prueba de los hechos alegados por la
accionante, de acuerdo al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso declarar CON LUGAR la acción de extinción de hipoteca convencional de segundo grado que nos ocupa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, ya antes identificada, asistida por la Abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad V-15.991.182, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 127.741; contra QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A ; En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN DE EXTINCION DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, ya antes identificada, asistida por la Abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad V-15.991.182, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 127.741, contra: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A, en virtud de la HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGÚNDO GRADO, que pesa sobre el inmueble constituido por un inmueble constituido por un (01) apartamento, identificado como 1-E, ubicado en el Primer Piso del Edificio CEIBA de la urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20; El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (86,91 mts2). Signado con el número Catastral 01-05-03-03-U1-028-017-001-000-001-0015; El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con área de escaleras y área de basura, SUR: con apartamento tipo F, ESTE: con la fachada posterior y la avenida circunvalación, y OESTE: con área de corredores.
SEGUNDO: La presente Sentencia constituye la LIBERACIÓN DE LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO, constituida por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 39.500,00). En beneficio de: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A; que pesa sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento, identificado como 1-E, ubicado en el Primer Piso del Edificio CEIBA de la urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20; El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (86,91 mts2). Signado con el número Catastral 01-05-03-03-U1-028-017-001-000-001-0015; El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con área de escaleras y área de basura, SUR: con apartamento tipo F, ESTE: con la fachada posterior y la avenida circunvalación, y OESTE: con área de corredores.
TERCERO: Téngase la presente Sentencia como documento de Extinción de la Hipoteca Convencional de Segunda Grado, constituida por la ciudadana: TAMILIA DEL SOCORRO PEÑA DELGADO, ya antes identificada, asistida por la Abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad V-15.991.182, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 127.741, en beneficio de: QUIEBRA VIVIENDAS SOCIALES SAN JACINTO C.A.
CUARTO: Se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y remitirla la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, a los fines de su Protocolización y se estampe la respectiva nota marginal de Liberación de la Hipoteca Convencional en el documento de propiedad el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Maracay, Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el N° 50, folios del 254 al 260, Protocolo Primero, Tomo 20; Que pesa sobre el inmueble un inmueble constituido por un (01) apartamento, identificado como 1-E, ubicado en el Primer Piso del Edificio CEIBA de la urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (86,91 mts2). Signado con el número Catastral 01-05-03-03-U1-028-017-001-000-001-0015; El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con área de escaleras y área de basura, SUR: con apartamento tipo F, ESTE: con la fachada posterior y la avenida circunvalación, y OESTE: con área de corredores.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
SEXTO: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de julio del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRCIEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, (06) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Exp. N° T5M-M-2493-2024
YGTR/Achm/dm.-
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