REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Octubre del 2.025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 2880-25
PARTE ACTORA: DIAMELIZ ALEXANDRA TOVAR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.297.808, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.664, apoderada judicial de MAIBI NAHIMIR FIGUERA CARRILLO y CARLOS ASDRUBAL FIGUERA CARRILLO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.801.656 y V-17.701.861 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVADOR JESUS FIGUERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.262.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana: DIAMELIZ ALEXANDRA TOVAR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.297.808, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.664, apoderada judicial de MAIBI NAHIMIR FIGUERA CARRILLO y CARLOS ASDRUBAL FIGUERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.801.656 y V-17.701.861, respectivamente, según poder autenticado por la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, Nº 3, Tomo 57, Folios 27 hasta 33. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de Cesión de Derechos y Obligaciones a Título Gratuito a mis dos (02) hijos en su totalidad al Cien por Ciento (100 %) de los Derechos de Posesión que poseo correspondiente a un bien inmueble, constituido por: una casa de dos (02) plantas de habitación familiar, construida a mis propias expensas, y/o peculio, con platabanda, piso de cerámica, paredes de cemento frisado, las cuales cuentan en la Planta Baja con los siguientes ambientes: una (01) sala, un (01) porche, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) garaje, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) patio, todo ello con pisos de cerámica, techo de platabanda, esta primera planta consta de un área de construcción de SETENTA Y CINCO (75 Mts2), así mismo la segunda planta está conformada por los siguientes ambientes: una (01) terraza, un (01) recibo, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones, un (01) lavandero, todo esto con pisos de cemento, techo de acerolit, protegidos con techo raso, la misma tiene un área de SETENTA Y DOS (72 Mts2), dicha vivienda está ubicada en el Sector Barrio Santa Rosa Norte I, Calle Nueva, Casa Nº 106-A, Parroquia Andrés Eloy Blanco, jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, código catastral Nº 01-05-03-07-0-003-026-023-000-000-000, la cual posee una superficie de: CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS DE FRENTE (5.60 Mts2), CON DIECIOCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS DE FONDO (18.60 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue del Municipio; SUR: Con Calle La Nueva que es su frente; ESTE: Con Casa que es o fue de Nico Figuera; OESTE: Con Casa que es o fue de Domingo Cardozo. Dicho inmueble me pertenece por adquisición mediante un Titulo Supletorio, documento Protocolizado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha Quince (15) de Noviembre de 1995-185º y 136º, Expediente Signado con el Nº 2011.
Admitida la pretensión en fecha 14 de Agosto del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: SALVADOR JESUS FIGUERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.262.
En fecha 02 de Octubre del 2.025, comparecen ante este Tribunal el ciudadano demandado: SALVADOR JESUS FIGUERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.262., debidamente asistidos por la abogada NORVIS ALEXANDRA BARICO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.291.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.021, y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de Cesión de Derechos y Obligaciones a Título Gratuito, suscrito por la ciudadana: DIAMELIZ ALEXANDRA TOVAR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.297.808, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.664, apoderada judicial de MAIBI NAHIMIR FIGUERA CARRILLO y CARLOS ASDRUBAL FIGUERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.801.656 y V-17.701.861, respectivamente, según poder autenticado por la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua, Nº 3, Tomo 57, Folios 27 hasta 33, en su carácter de beneficiarios y el ciudadano: SALVADOR JESUS FIGUERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.262, en su carácter de demandado, debidamente asistidos por la abogada NORVIS ALEXANDRA BARICO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.291.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.021, y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: DIAMELIZ ALEXANDRA TOVAR APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.297.808, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.664, apoderada judicial de MAIBI NAHIMIR FIGUERA CARRILLO y CARLOS ASDRUBAL FIGUERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.801.656 y V-17.701.861, respectivamente, en su carácter de beneficiarios y el ciudadano: SALVADOR JESUS FIGUERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.262, en su carácter de demandado, debidamente asistidos por la abogada NORVIS ALEXANDRA BARICO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.291.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.021.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de Cesión de Derechos y Obligaciones a Título Gratuito, sobre un inmueble propiedad del ciudadano demandado SALVADOR JESUS FIGUERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.262, cuyas características son: una casa de dos (02) plantas de habitación familiar, construida a mis propias expensas, y/o peculio, con platabanda, piso de cerámica, paredes de cemento frisado, las cuales cuentan en la Planta Baja con los siguientes ambientes: una (01) sala, un (01) porche, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) garaje, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) patio, todo ello con pisos de cerámica, techo de platabanda, esta primera planta consta de un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), así mismo la segunda planta está conformada por los siguientes ambientes: una (01) terraza, un (01) recibo, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones, un (01) lavandero, todo esto con pisos de cemento, techo de acerolit, protegidos con techo raso, la misma tiene un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2), dicha vivienda está ubicada en el Sector Barrio Santa Rosa Norte I, Calle Nueva, Casa Nº 106-A, Parroquia Andrés Eloy Blanco, jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, código catastral Nº 01-05-03-07-0-003-026-023-000-000-000, la cual posee una superficie de: CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS DE FRENTE (5.60 Mts2), CON DIECIOCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS DE FONDO (18.60 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue del Municipio; SUR: Con Calle La Nueva que es su frente; ESTE: Con Casa que es o fue de Nico Figuera; OESTE: Con Casa que es o fue de Domingo Cardozo. Dicho inmueble me pertenece por adquisición mediante un Titulo Supletorio, documento Protocolizado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha Quince (15) de Noviembre de 1995-185º y 136º, Expediente Signado con el Nº 2011.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dos (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la Mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2880-25
YGTR/ACHM/jr
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